REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000901
ASUNTO : LP11-P-2009-000901

Por recibido escrito suscrito por SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 250 en concordancia con el artículo 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, se libre una ORDEN DE CAPTURA en contra de los ciudadanos: RIGOBERTO PUERTA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-18.064.493, quien presenta las siguientes características: de estatura alta, piel de color blanca, contextura robusta, cabello de color negro corte bajo ondulado, sin barba y bigote escaso, como de 30 años de edad, residenciado en la Avenida Principal del Barrio Bolívar, casa de dos niveles, con portón de color negro, signada con el N° 3-31, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, y VICTOR MANUEL MORA PUERTA, quien presenta las siguientes características: como de 22 años de edad, joven, piel de color banca, de mediana estatura, de contextura delgada, cabello de color negro corte bajo ondulado, sin barba ni bigote; ambos delitos en perjuicio del occiso JUAN CARLOS CEBALLOS ECHEVERRI, titular de la cédula de identidad N° V-23.304.168.

Este Tribunal ante tales requerimientos observa de las actuaciones que conforman la causa lo siguiente:

Los hechos: ocurridos el día 26/04/09 aproximadamente a las 7.45 horas de la mañana, en el Sector San Isidro, Avenida 15 (diagonal al Circuito Judicial Penal), Carnicería y Charcutería El Castillo, El Vigía, Estado Mérida, cuando el ciudadano ARGENIS CARDENAS CASTILLO llegó a su local comercial denominado Carnicería “El Castillo de las Carnes” en compañía de su empleado de nombre JOSE YOHAN CACERES UZCATEGUI, llegando igualmente al referido local comercial el ciudadano JUAN CARLOS CEBALLOS ECHEVERRI, apodado “EL MORCILLERO” (hoy occiso), para solicitarle al dueño del local, el préstamo de la sierra para picar unas chuletas de cerdo, ya que siempre lo hace. Al cabo de unos 10 minutos aproximadamente llegaron cinco personas de sexo masculino a comprar carne, específicamente seis kilos de Solomo, por lo que ARGENIS CARDENAS CASTILLO les dijo que solo tenía pulpa negra, aceptando estas cinco personas comprar solo lo que había, motivo por el cual el empleado JOSE YOHAN CACERES les despacha el pedido; en este transcurso de tiempo el hoy occiso JUAN CARLOS CEBALLOS ECHEVERRI, apodado “EL MORCILLERO” comienza a jugarse de palabras con dos de los cinco sujetos que entraron a comprar la carne, quienes presentaban las siguientes características: como de 22 años de edad, joven, piel de color blanca, de mediana estatura, de contextura delgada, cabello de color negro corte bajo ondulado, sin barba ni bigote, identificado como VICTOR MANUEL MORA, y el otro un señor de estatura alta, con bigote, sin barba, piel de color morena, de contextura regular, como de 40 años aproximadamente, identificado como DILSO ENRIQUE PUERTA RAMOS, y la persona que dispara el arma de fuego con la que es herido mortalmente JUAN CARLOS CEBALLOS, identificado posteriormente como RIGOBERTO PUERTA RAMOS, es quien hace el pedido de carne, y los otros dos hacen comentarios acerca del pedido, como que le pusieran todo el bistec que había, es cuando JUAN CARLOS CEBALLOS ECHEVERRI, le dice a los dos últimos; es decir, a VICTOR MANUEL MORA y DILSO PUERTA RAMOS, “USTEDES PIDEN Y OTRO PAGA” y los dos sujetos le contestan “PORQUE TU ERES DEL SAN ISIDRO ERES MALO”, entre esos comentarios, JUAN CARLOS y los sujetos aparentaban ser amigos o que ya se habían conocido, ya que aparentaban mucha confianza en su conversación, al cancelar, los sujetos salen del local y JUAN CARLOS CEBALLOS ECHEVERRI, termino de picar el cerdo, lo metió en un tobo blanco y también iba caminando a la puerta del local, cuando se regresaron los dos sujetos identificados en las actas como VICTOR MANUEL MORA PUERTA y RIGOBERTO PUERTA RAMOS, sacando a relucir un arma de fuego el ciudadano VICTOR MANUEL MORA PUERTA, y apunta al hoy occiso JUAN CARLOS CEBALLOS, es cuando el ciudadano que realizo el pedido quien presenta las siguientes características: de estatura alta, piel de color blanca, contextura robusta, cabello de color negro corte bajo ondulado, sin barba y bigote escaso, como de 30 años de edad, quien vestía una franela de color blanco, con un pantalón jeans y gorra, identificado como RIGOBERTO PUERTA RAMOS, le quita el arma de fuego a VICTOR MANUEL, y se le enfrenta a JUAN CARLOS y le dice ¿QUE TE PASA?, y JUAN CARLOS le contesta “NADA, ES QUE SOMOS AMIGOS”, a lo que el sujeto le respondió “NO NADA” disparándole en tres oportunidades, las cuales en las dos primeras no disparo, es cuando JUAN CARLOS CEBALLOS ECHEVERRI, corre por el pasillo y se lanza detrás del mostrador (nevera de carnes), acercándose el sujeto a la referida nevera por la parte de afuera, estirando el brazo derecho por encima del mostrador y realizándole los disparos, no sin antes el otro sujeto, es decir VICTOR MANUEL MORA, le decía al disparador “NO, NO, NO, NO LO HAGAS, EL ES AMIGO, ERA JUGANDO”, y el disparador lo apartándolo con el brazo izquierdo, diciéndole “QUITATE” y disparando con el brazo derecho, ocasionándole la muerte de forma instantánea al ciudadano JUAN CARLOS CEBALLOS ECHEVERRI, titular de la cédula de identidad N° V-23.304.168.

Los hechos antes narrados se desprenden de lo siguiente:

1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26/04/09 suscrita por el funcionario Agente OSCAR RODOLFO IBARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde expone que en esa Sub/Delegación se recibió llamada telefónica por parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Mérida, donde informa sobre los hechos objeto de la presente causa, motivo por el cual se traslada de forma inmediata con lo funcionarios Sub/Inspector IVO GAMBOA y Agente LUIS NIÑO, a bordo de la P-Furgoneta 47 K, donde al llegar al sitio se entrevisto con el ciudadano CASTILLO CARDENAS ARGENIS, titular de la cédula de identidad N° V-14.022.773, quien le manifestó ser el dueño del local, indicándole además que el hoy occiso era su amigo de nombre JUAN CARLOS conocido como EL MORCILLERO, quien ocasionalmente le pedía la colaboración de prestarle su sierra para efectuar cortes de diferentes mercancías para venderlas, y en la mañana del día 26/04/09 muy temprano llegaron cinco clientes a bordo de un vehículo Chevrolet, Aveo, Color Azul, cuatro puertas, con maleta grande, solicitando el pedido de 6 kilos de carne, mientras que el hoy occiso estaba utilizando la sierra y sostuvo un intercambio de palabras con dos de los cinco sujetos, lo que ocasionó un malestar en uno de los tres que no participó en la conversación, por lo que a lo que se fueron, se devolvió y le disparó en varias oportunidades ocasionándole la muerte, mientras él se encontraba en compañía de su empleado YOHAN CACERES. Seguidamente se entrevistó con un ciudadano de nombre José Elmer Cabellos Echeverri, titular de la cédula de identidad N° V-23.305.059, quien manifestó ser hermano del hoy occiso, identificándolo como: JUAN CARLOS CEBALLOS ECHEVERRI, titular de la cédula de identidad N° V-23.304.168, fecha de nacimiento 23/01/1967, de 42 años de edad, venezolano, natural de Pereira – Colombia, soltero, comerciante, residenciado en el Barrio San Isidro, Avenida 16, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, hijo de María Echeverri y Jorge Ceballos, encontrándose en el interior de la carnicería, en la parte inferior del mostrador, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito ventral y en su parte superior observo un receptáculo elaborado en material sintético, contentivo de piezas de ganado porcino, hallando en su interior un segmento de metal, así como otro segmento adyacente al cadáver, los cuales fueron colectados como evidencia de interés criminalístico, portando como vestimenta el occiso, una camisa manga corta, de color beige a cuadros pequeños de colores azul y marrón y un pantalón de color negro, además de un par de zapatos de color blanco, procediendo al levantamiento del cadáver y posterior traslado hasta el Morque del Hospital II El Vigía, presentando el occiso según diagnóstico del Médico Forense Dr. Faustino Vergara, una herida de forma circular, con bordes irregulares a la altura de la región infraescapular izquierda. Practicando igualmente la inspección técnica del sitio del suceso, y la inspección técnica del cadáver.
2. INSPECCION N° 0597 de fecha 26/04/09 suscrita por los funcionarios Sub-Inspector IVO GAMBOA, Agente OSCAR IBARRA, Agente LUIS NIÑO CONTRERAS y el Médico Forense Dr. FAUSTINO VERGARA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada en la siguiente dirección: SECTOR SAN ISIDRO, AVENIDA 15, DIAGONAL A LOS TRIBUNALES, CARNICERIA Y CHARCUTERIA EL CASTILLO, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, lugar donde ocurrieron los hechos.
3. INSPECCION N° 0598 de fecha 26/04/09 suscrita por los funcionarios Sub-Inspector IVO GAMBOA, Agente OSCAR IBARRA, Agente LUIS NIÑO CONTRERAS y el Médico Forense Dr. FAUSTINO VERGARA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada en la siguiente dirección: EN EL INTERIOR DE LA MORGUE DEL HOSPITAL TIPO II, UBICADA EN EL BARRIO SAN ISIDRO, AVENIDA 18 ENTRE CALLE 9 Y AVENIDA BOLIVAR, EL VIGIA, ESTADO MÉRIDA, sobre el cadáver de quien en vida respondía al nombre de JUAN CARLOS ECHEVERRI CEBALLOS, titular de la cédula de identidad N° V-23.304.168, el cual presente las siguientes características: piel trigueña, contextura fuerte, de 1,69 metros de estatura, cara ovalada, cabello negro corto liso, labios gruesos, boca grande, cejas escasas y separadas, orejas grandes y adosadas, ojos pardo cloro, nariz grande y achatada, sin barba pero con bigote, el cual al practicársele el examen externo, le fue observado un (1) orificio en la región infra escapular derecha externa, así como hemotórax con equimosis en región pectoral derecha externa y cianosis acentuada en cara y cuello.
4. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26/04/09 donde consta la entrevista rendida por el ciudadano: JOSE ELMER CEBALLOS ECHEVERRI, titular de la cédula de identidad N° V-23.305.059, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quien manifestó ser hermano del occiso, lo identifica plenamente e informa sobre los hechos, los cuales se enteró de manera referencial.
5. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26/04/09 donde consta la entrevista rendida por el ciudadano: ARGENIS CASTILLO CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.022.773, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quien manifiesta ser el dueño del local donde se suscitaron los hechos, y se encontraba presente para el momento observando todo lo acontecido donde resultó muerto JUAN CARLOS CEBALLOS ECHEVERRI.
6. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26/04/09 donde consta la entrevista rendida por el ciudadano: JOSE YOHAN CACERES UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-16.680.433, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, testigo presencial de los hechos.
7. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26/04/09 suscrita por el Agente OSCAR RODOLFO IBARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde expone que siguiendo con las averiguaciones del caso, ubicó la residencia del ciudadano administrador de la Tasca El Rey, el cual quedo identificado como DILSO ENRIQUE PUERTA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.239.236, quien es una de las cinco personas que ingresaron a la carnicería, y es el propietario del vehículo en que se trasladaban siendo el mismo un vehículo Marca CHEVROLET, Modelo AVEO, Color AZUL, Tipo SEDAN, Placa GCI-63E.
8. INSPECCION N° 0599 de fecha 27/04/09 suscrita por los funcionarios Agente OSCAR IBARRA, Agente LUIS NIÑO CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada sobre el vehículo Clase AUTOMOVIL, Marca CHEVROLET, Modelo AVEO 4 PTAS FAM, Tipo SEDAN, Color GRIS, Placa GCJ-63E, Uso PARTICULAR, Servicio PROVADO, Serial de Carrocería 8Z1TJ52615V313633, Año 2005, vehículo donde se desplazaban las cinco personas que ingresaron a la carnicería, y donde colectaron dentro de la guantera una concha (1) que originalmente conformaba parte de una bala para arma de fuego.
9. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26/04/09 rendida por el ciudadano DILSO PUERTA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.239.236, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde expone todo lo referente a los hechos.
10. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26/04/09 rendida por el ciudadano CARLOS LUIS MORA PETIT, titular de la cédula de identidad N° V-20.572.900, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde entre otras cosas expone que del vehículo se regresaron los ciudadanos RIGOBERTO PUERTA y VICTOR MANUEL MORAS PUERTA, hacía la carnicería, fue cuando el ciudadano VICTOR MANUEL saca un revolver y apunta a JUAN CARLOS y luego RIGOBERTO PUERTA le quita el arma a VICTOR MANUEL y le hace como cuatro disparos a JUAN CARLOS quien quedó muerto en el sitio, agregando además que el arma de fuego la tenia VICTOR MANUEL pero es propiedad de RIGOBERTO PUERTA.
11. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26/04/09 rendida por el ciudadano RENNY JOSE AGUIRRE RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-18.055.801, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde expone todo lo referente a los hechos.
12. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26/04/09 suscrita por el Agente OSCAR RODOLFO IBARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde expone que mediante una llamada telefónica le fue suministrada la dirección donde habita el ciudadano RIGOBERTO PUERTA RAMOS, por lo que se trasladó a la misma, siendo esta una vivienda donde alquilan habitaciones, atendido por la ciudadana TARSIRIS QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-15.735.450, quien manifestó ser la dueña del inmueble y efectivamente le confirmó que en dicha residencia habita el ciudadano solicitado, con su esposa, siendo autorizados para entrar y ubicando dentro de la habitación de RIGOBERTO PUERTA RAMOS, sobre una peinadora una partida de nacimiento donde se lee los datos de RIGOBERTO PUERTA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-18.064.493.
13. Trascripción de novedad de fecha 26/04/09, en el cual se deja constancia por parte del funcionario de guardia T.S.U. IVO GAMBOA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, que recibió llamada telefónica del funcionario JOSÉ PÉREZ, adscrito al Comando Policial N° 12 de El Vigía, informando que una persona de sexo masculino sin signos vitales producto de impactos de bala, se encuentra en la Carnicería al lado de la arepera de la avenida 15 de esta ciudad.
14. Cadena de custodia N° 226-09, correspondiente a la vestimenta de la víctima JUAN CARLOS CEBALLOS ECHEVERRI.
15. Cadena de custodia N° 227-09, correspondiente a dos proyectiles para arma de fuego.
16. Cadena de custodia N° 228-09, correspondiente a una concha que originalmente conformaba una bala para arma de fuego.
17. En fecha 27/04/09 la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ordenó el inicio de la averiguación penal N° 14-F6-395-09, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con ocasión a las actuaciones realizadas en fecha 26/04/09 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, relacionadas con el homicidio del ciudadano JUAN CARLOS CEBALLOS ECHEVERRI, titular de la cédula de identidad N° V-23.304.168

Tal como lo afirma el Ministerio Público, los hechos antes narrados encuentran típicamente en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, figurando como víctima JUAN CARLOS CEBALLOS ECHEVERRI, titular de la cédula de identidad N° V-23.304.168, y como imputado el ciudadano RIGOBERTO PUERTA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-18.064.493, toda vez que se encuentra plenamente demostrado que el referido ciudadano fue la persona que le causó la muerte a la mencionada víctima, disparándole con la mano derecha por encima de un mostrador (nevera de carnes) sin ningún tipo de justificación, cuando aquel se trataba de escudar para salvaguardar su integridad física.
Así mismo, se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 eiusdem, el imputando VICTOR MANUEL MORA PUERTA, toda vez que fue la persona que inicialmente saca a relucir el arma de fuego con la que el ciudadano RIGOBERTO PUERTA RAMOS le ocasiona la muerte a la víctima.

Ahora bien, de las observaciones antes señaladas se infiere que efectivamente se ha cometido un hecho punible de acción publica, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, que merece pena privativa de libertad de 15 a 20 años de prisión; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que ocurrió el día 26/04/09.
Así mismo, existen dentro de las actuaciones que conforman la causa, elementos de convicción los cuales fueron expuestos detalladamente supra, y consecuencialmente demuestran que el ciudadano RIGOBERTO PUERTA RAMOS es el autor del hecho punible, y el ciudadano VICTOR MANUEL MORA PUERTA actuó como cooperador. Específicamente de las entrevistas rendidas por los testigos presenciales de los hechos, así como las actuaciones relacionadas con la identificación y el levantamiento del cadáver.
Por último, se determina una presunción razonable, dadas las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga, tomando en cuenta la pena que pudiera llegarse a imponer, tal como se señaló anteriormente.
En este sentido, señala la norma, en el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativa de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”.
Así mismo, existe peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, toda vez que existen testigos presenciales de los hechos, quienes pudiesen ser influenciados de alguna manera para que declaren de una manera desleal o reticente.

Así las cosas, este Tribunal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Acuerda en razón de concurrir los efectos de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, expedir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos: RIGOBERTO PUERTA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-18.064.493, quien presenta las siguientes características: de estatura alta, piel de color blanca, contextura robusta, cabello de color negro corte bajo ondulado, sin barba y bigote escaso, como de 30 años de edad, residenciado en la Avenida Principal del Barrio Bolívar, casa de dos niveles, con portón de color negro, signada con el N° 3-31, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y VICTOR MANUEL MORA PUERTA, quien presenta las siguientes características: como de 22 años de edad, joven, piel de color banca, de mediana estatura, de contextura delgada, cabello de color negro corte bajo ondulado, sin barba ni bigote; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 ibídem; ambos delitos en perjuicio del occiso JUAN CARLOS CEBALLOS ECHEVERRI, titular de la cédula de identidad N° V-23.304.168.
A tal efecto líbrense las correspondientes órdenes de aprehensión a los diferentes cuerpos policiales y de investigación, agregando en los mismos para el debido conocimiento de dichos Organismos, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión del mencionado imputado, el mismo deberá ser conducido ante un Juez de Control, a los fines de que en presencia de las partes y de las víctimas por extensión, se resuelva mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, o sustituirla por otra menos gravosa.
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ.

LA SECRETARIA

ABG. HILDA R. RIVAS P.