REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 29 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000864
ASUNTO : LP11-P-2009-000864

Solicita el Ministerio Público, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 16 de febrero de 2006, la ciudadana ANA SOFIA AGUILAR DE RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.020.487, de 43 años de edad, de profesión Licenciada en Educación, residenciada en el Barrio San Isidro , entre avenidas 15 y 16, calle 9, casa Nº 15-111, El Vigía, Estado Mérida; interpone denuncia señalando entre otras cosas que: denunciaba al ciudadano JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, quien es su ex–concubino, de quien se encuentra separada hace cinco años, ya que en esa misma fecha 16-02-2006, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, se presentó frente a su casa, y como no accedió a sus exigencias la amenazó de muerte. Manifestó igualmente que la persigue y que en varias ocasiones se ha presentado en su trabajo, la llama por teléfono y se pone agresivo, ya que ella tiene una nueva relación.
En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, realizándose diligencias como son: 1º) Acta de Gestión Conciliatoria de fecha 22-02-2006, suscrita por las partes en el Despacho Fiscal, a los fines de evitar nuevas amenazas en contra de la victima, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia. 2º).- Acta de Investigación Policial de fecha 24-02-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia que se presentó previa citación el ciudadano JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.511.409, de 49 años de edad, Natural de Umuquema, Estado Táchira, casado, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 09, entre avenida 15 y 16, casa Nº 15-111, El Vigía, Estado Mérida.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ANA SOFIA AGUILAR DE RODRIGUEZ, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado JOSE NICOLAS RODRIGUEZ, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ANA SOFIA AGUILAR DE RODRIGUEZ; en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público victima e imputado. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (a)