REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 29 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000877
ASUNTO : LP11-P-2009-000877
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Quien decide previamente observa:
La víctima NANCY MUÑOZ GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.223.380, de 35 años de edad, de profesión Educadora, residenciada en Los Pozones, Finca El Diamante, Carretera Vía Santa Bárbara, al frente del Galpón Torres y Soldadura, El Vigía, Estado Mérida; interpuso denuncia en contra del ciudadano ALFREDO ENRIQUE CASTILLO URDANETA, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, quien expuso entre otras cosas, que su concubino de nombre ALFREDO ENRIQUE CASTILLO, en fecha 11-01-2006, en horas de la noche, se fue para la vía de Caracolì, se puso a tomar y cuando llegó a la casa estaba alzado y ella trató de no decirle nada, pero siguió con sus ofensas, le dio dos bofetadas y le dañó el celular, después los niños trataron de defenderla, entonces allí mismo empezó a golpearlos con las manos, y en la mañana trató de llevarse los niños.
En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, practicándose. 1)- Acta de audiencia de Conciliación, celebrada en fecha19-01-2006 por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, donde ambos ciudadanos se comprometen a no agredirse tanto física ni verbalmente, acto realizado en cumplimiento con el articulo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. 2)- Acta investigación Penal, de fecha 19-01-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia que se presentó ante la sede de ese organismo el investigado, quedando identificado como ALFREDO ENRIQUE CASTILLO URDANETA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.688.994, de 39 años de edad, natural de Santa Bárbara Estado Zulia, de profesión Tornero, residenciado en Los Pozones, Finca El Diamante, Carretera Vía Santa Bárbara, al frente del Galpón Torres y Soldadura, El Vigía, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Sobre la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, a favor del ciudadano ALFREDO ENRIQUE CASTILLO URDANETA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Sobre la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY MUÑOZ GUERRERO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, víctima y sobreseído. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario, (a)
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