REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 03 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000417
ASUNTO : LP11-P-2009-000417

Por cuanto la Defensora Pública abogada LEDY PACHECO, y como tal del ciudadano CARLOS JULIO ARAQUE SÁNCHEZ, solicitó al Tribunal en el acto donde éste firmaba Acta de compromiso de entrega de vehículo en guarda y custodia, le sea exonerado la cancelación del Estacionamiento donde se encuentra depositado en vehículo de su defendido, tomando en cuenta en este sentido, sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En Auto donde este Juzgado acordó la entrega en guarda y custodia del vehículo: Clase: CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, Modelo: C-10, Tipo: PICK-UP, Color: MARRON y DORADO, Año: 1975, Placa del Vehículo: 866-PAC, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: CCY14EV208644, Serial de Motor: K0921UKF; al ciudadano CARLOS JULIO ARAQUE SÁNCHEZ, se dejó constancia dentro de lo observado en las actuaciones que conforman la causa, lo indicado por el Vigilante (TT) 7290 DE HOYOS OFREYDES en Acta Policial de fecha 25 de noviembre del año 2008, específicamente que el vehículo signado con el N° 01 (antes mencionado), se encontraba involucrado en un accidente del tipo “ARROLLAMIENTO DE PEATÓN CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA”, identificada éste como FREDDY YOEL MENDOZA HERRERA de 5 años de edad, siendo el conductor el ciudadano CARLOS JULIO ARAQUE SÁNCHEZ, hecho acaecido aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana en la carretera Panamericana, sector La Blanca, El Vigía Estado Mérida. Así mismo, el funcionario actuante, especificó que debido al accidente, se procedió a trasladar el vehículo hasta el Estacionamiento El Vigía.

Tal circunstancia de que el vehículo en cuestión conducido por el ciudadano CARLOS JULIO ARAQUE SÁNCHEZ fuese retenido en el Estacionamiento “El Vigía” debido a un accidente tipo ARROLLAMIENTO DE PEATÓN CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA, representa a todas luces que dicho automotor se encontraba involucrado en un delito “CONTRA LAS PERSONAS”.
En este sentido es necesario resaltar que según decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 2532 de fecha 17 de septiembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, se indica que los locales designados como depositarias judiciales no cobrarán emolumento alguno o ejercer el derecho de retención sobre los bienes depositados, cuando la persona que tiene derecho sobre los mismos no haya dado origen a la medida de incautación, no quedando en consecuencia obligada a pagar los gastos del depósito según la letra del artículo 16 de la Ley Sobre Depósito Judicial.
Ahora bien, aprecia quien decide que por cuanto el 26 de febrero de 2009 fue requerido el vehículo en cuestión por ante el Tribunal de Control, y por trámites no imputables al requirente, como lo fue solicitar por este Despacho la causa al Ministerio Público y en espera del mismo se resolvió su pedimento el día de hoy 31 de marzo de 2009; se acuerda parcialmente el pago del depósito de estacionamiento, esto es cancelar desde el día de la retención (25 de noviembre del año 2008) hasta el día (26 de febrero de 2009) fecha de la solicitud.

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la exoneración del pago por concepto de estacionamiento; por lo cual deberá cancelar el solicitante CARLOS JULIO ARAQUE SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad N° 10.711.913, al Estacionamiento “El Vigía” ubicado en el Barrio El Bosque de esta ciudad, desde el día de la retención (25 de noviembre del año 2008) hasta el día (26 de febrero de 2009) fecha de ingreso de la solicitud ante este Tribunal. Notifíquense a las partes.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


LA SECRETARIA


ABG. HILDA ROSA RIVAS P.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron boletas de notificación Nrs.
Sria