CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 16 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000782

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Celebrada como fue en esta misma fecha la audiencia de calificación de flagrancia en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2009-000782, que se instruye contra el ciudadanos ELIBAR ALFONSO FRANCO GARAY, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de solicitud que dirige la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

I. - De los pedimentos de las Partes

Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha catorce (14) de los corrientes mes y año, expuesto verbalmente en la audiencia oral y privada de presentación de imputados, la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta entidad, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión del investigado en la presente causa, ELIBAR ALFONSO FRANCO GARAY, venezolano, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, de 51 años de edad, albañil, titular de la cédula de identidad No. V-22.928.236, residenciado en Aldea Paiva, casa sin número, Municipio Pinto Salinas, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, atribuyéndole la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salud Pública. y solicita:: 1.) Se Califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 Constitucional, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.) Que el proceso continúe por el Procedimiento Abreviado, conforme a lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.) Se le oiga declaración conforme lo establecen los artículos 125 y 130 del mismo Código Penal Adjetivo. 4.) Se acuerde al investigado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Advertido el investigado de los derechos que le asisten conforme a la ley, entre ellos del contenido del artículo 49.5, que les exime de declarar en causa propia, y en caso de consentir, a hacerlo sin juramento ni coacción alguna, manifestó no estar dispuestos a declarar, y acogerse al Precepto Constitucional antes indicado.

Por su parte, la Defensa Pública, se adhirió a los pedimentos formulados por la Representación Fiscal.

II. Motivación

Los hechos que dan lugar a la aprehensión del investigado ELIBAR ALFONSO FRANCO GARAY, según se desprende del Acta Policial No. Nº 0088-09, de fecha 12-04-2009, inserta al folio 3 de la investigación suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (PM) González José y Agente (PM) Delvis Riviera, adscritos a la Brigada Especial de la Sub Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, .ocurren el día doce (12) de los corientes, siendo aproximadamente las 11:45 a.m., en el Punto de Control La Vega, jurisdicción de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuando encontrándose los prenombrados funcionarios de servicio en el indicado Punto de Control, observan a un ciudadano en actitud sospechosa, el cual vestía para el momento pantalón marrón tipo bermudas, franela chemise de color rojo, y zapatos deportivos de colores blanco y azul, a quien el Cabo Segundo (PM) González José, le solicitó su documentación personal, inquiriéndole acerca de si tenía en su poder alguna sustancia u objeto proveniente de algún hecho punible, manifestando que no tenía nada, procediendo el funcionario policial a realizarle una inspección personal con arreglo a lo establecido en el. Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en sus genitales un paquete envuelto en bolsa de polietileno de color azul con blanco, y dentro del mismo, treinta (30) envoltorios de material plástico de color azul y blanco, contentivos en su interior de presunta droga, en vista de lo cual procedieron a imponerlo de sus derechos, trasladándolo a la sede del retén de la Sub/Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, quedando plenamente identificado como FRANCO GARAY ELIBAR ALFONSO, venezolano, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, de 51 años de edad, albañil, titular de la cédula de identidasd No. V-22.928.236, residenciado en Aldea Paiva, casa sin número, Municipio Pinto Salinas, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, notificando del procedimiento vía telefónica al Fiscal del Ministerio Séptimo del Ministerio Público, de guardia para el momento, quedando a su orden y disposición tanto el aprehendido como la evidencia incautada.

De las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, con su solicitud, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:

1.- Orden de inicio de fecha 13-04-2009, suscrita por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Gustavo Araque. (f. 1).
2.-Acta policial Nº 0088-09, de fecha 12-04-2009, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (PM) González José y Agente (PM) Delvis Riviera, adscritos a la Brigada Especial de la Sub/Comisaría Policial Nº 12 El Vigía(f.3)..
3.-Acta de imposición de derechos al investigado (f.4).
4.- Cadena de custodia de fecha 12-04-2009 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación El Vigía inserta al folio 5 de la investigación
5.- Experticia y Barrido suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía inserto a la investigación.
6.- Informe de Experticia Toxicología en Vivo, practicada al ciudadano Elibar Alfonso Franco Garay, inserta a la investigación.
7.- Acta de investigación Penal de fecha 13-04-2009 suscrita por el funcionario Experto Profesional adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía inserta a la investigación.
8.- Inspección No. 0502 de fecha 13-04-209 adscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía

Analizadas la solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas se infiere claramente, en criterio de este juzgador, la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que amerita medida restrictiva de libertad, sin estar evidentemente prescrita, que la Representación Fiscal precalifica como constitutivo del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De las indicadas diligencias de investigación se desprende así mismo, que en la aprehensión realizada por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de la Sub Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, .el día doce (12) de los corrientes, siendo aproximadamente las 11:45 a.m., en el Punto de Control La Vega, jurisdicción de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 44.1 Constitucional, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma se produce en momentos en que encontrándose los funcionarios policiales en ejercicio de sus funciones, de servicio en el indicado Punto de Control, avistan a un ciudadano en actitud sospechosa, a quien proceden a interceptar, requiriéndole su identificación personal, y mostrar cualquier elemento que pudiera guardar relación con algún hecho punible que pudiera encontrarse dentro de sus vestimentas, negando portar algún objeto proveniente de algún hecho punible, procediendo los funcionarios a realizarle una inspección personal con arreglo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole dentro de sus vestimentas, oculto entre sus genitales, un paquete envuelto en una bolsa de polietileno azul con blanco, amarrado en un extremo con hilo de color blanco, contentivo en su interior de 30 envoltorios de una sustancia que luego de ser sometida a las experticias correspondientes, se determinó es el estupefaciente, del peso, naturaleza y demás características que en dichas experticias se expresa, siendo procedente, en consecuencia calificar dicha aprehensión como flagrante; desprendiéndose igualmente de tales actuaciones, serios fundados y concordantes elementos de convicción que señalan al ciudadano ELIBAR ALFONSO FRANCO GARAY, como autor o partícipe en la comisión del señalado hecho punible, siendo procedente, al considerar llenos los extremos previstos en el articulo 250 numerales 1, y 2, del Código Orgánico Procesal Penal, sin estar acreditados ni el peligro de fuga, ni de obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, en atención al principio de la Proporcionalidad de la Penal, y en consideración al resultado de la Experticia Toxicológica In Vivo practicada con su consentimiento al investigado, estima este decidor que en tales circunstancias, los supuestos que justifican el decreto de la Medida de de Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos mediante la imposición de una medida menos gravosa para el investigado, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, le impone al investigado, las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en :1.- La del numeral 3°, PRESENTACION PERIODICA ANTE EL ALGUACILAZGO DE ESTA EXTENSION CADA QUINCE (15) DÍAS, y la del numeral 9, consistente en PROHIBICIÓN DE CONCURRIR A SITIOS DONDE SE EXPENDA O SE CONSUMA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo suscribir además el Acta Compromiso a que se contrae el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose así mismo, a pedido de la Representación Fiscal, la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Extensión al que por distribución le corresponda convocar para la celebración del Juicio Oral y Público .Así se establece.

Decisión

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: Estima acreditada con las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, anteriormente señaladas, la comisión del delito que el Ministerio Público precalifica como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano ELIBAR ALFONSO FRANCO GARAY, por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de la Sub/Comisaría Policial No. 12 El Vigía, Estado Mérida, el día doce (12) de los corrientes, en las inmediaciones del Punto de Control Las Vegas, jurisdicción de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, al considerar que la misma cumple con los requisitos establecidos en los artículos 44.1 Constitucional, y 248, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Impone al investigado, ELIBAR ALFONSO FRANCO GARAY, venezolano, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, de 51 años de edad, albañil, titular de la cédula de identidasd No. V-22.928.236, residenciado en Aldea Paiva, casa sin número, Municipio Pinto Salinas, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en :1.- La del numeral 3°, PRESENTACION PERIODICA ANTE EL ALGUACILAZGO DE ESTA EXTENSION CADA QUINCE (15) DÍAS, y la del numeral 9, consistente en PROHIBICIÓN DE CONCURRIR A SITIOS DONDE SE EXPENDA O SE CONSUMA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, debiendo suscribir además el Acta Compromiso a que se contrae el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Acuerda, a solicitud de la Representación Fiscal, que la investigación continúe por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Juicio de esta misma Extensión, al que por distribución le corresponda la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa. QUINTO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad imputado de autos. SEXTO: Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por la Defensa Pública.

Quedan las partes presentes debidamente notificadas, de lo aquí decidido, expuesto en los mismos términos en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06


ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA,


ABG JENNIFER AYME SANCHEZ MARQUINA

En fecha__________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria