CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 23 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000231

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Finalizada la Audiencia Especial realizada en esta misma fecha en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2008-000231, instruída en contra del ciudadano OSCAR ALEXANDER DIAZ MARQUINA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.559.205, de 29 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 19.04.1978, soltero, abogado, hijo de María Matilde Marquina de Díaz(v) y de Santiago Díaz Molina(v), residenciado en Avenida 15, sector San isidro, No. 9-60, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40, en relación con el artículo 15, numerales 2 y 4, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOLEIDA ALEXANDRA CONTRERAS PEREIRA, venezolana, de 27 años de edad, nacida en fecha 21.03.1.980, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-14.962.152, residenciada en Avenida 15, casa No. 9-81, en la Clínica de la Mujer y el Niño, El Vigía, Estado Mérida, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento por parte del investigado de todas las condiciones impuestas por este Tribunal, y vista la petición formulada oralmente durante su intervención en dicha audiencia por la Representante Fiscal adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en los artículo 48, ordinal 7°, y 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la presente Causa, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

1.- Identificación de las partes.-

La presente investigación se instruye contra el ciudadano OSCAR ALEXANDER DIAZ MARQUINA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.559.205, de 29 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 19.04.1978, soltero, abogado, hijo de María Matilde Marquina de Díaz(v) y de Santiago Díaz Molina(v), residenciado en Avenida 15, sector San isidro, No. 9-60, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40, en relación con el artículo 15, numerales 2 y 4, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en la misma aparece como víctima la ciudadana YOLEIDA ALEXANDRA CONTRERAS PEREIRA, venezolana, de 27 años de edad, nacida en fecha 21.03.1.980, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-14.962.152, residenciada en Avenida 15, casa No. 9-81, en la Clínica de la Mujer y el Niño, El Vigía, Estado Mérida,

3.- Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión.-

Dio inicio a la presente investigación el Ministerio Público en fecha 27 de julio de 2.007, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40, en relación con el artículo 15, numerales 2 y 4, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante la Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, proferida por el Fiscal (P) adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, vistas las actuaciones procedentes de la Sub/Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, Estado Mérida, relacionadas con la denuncia interpuesta por la ciudadana YOLEIDA ALEXANDRA CONTRERAS PEREIRA en contra del ciudadano OSCAR ALEXANDER DIAZ MARQUINA.

Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, de este Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 30 de Enero de 2.008 (f.75), el ABG GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal (P) adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta entidad, presenta formal acusación en contra del ciudadano OSCAR ALEXANDER DIAZ MARQUINA, solicitando su enjuiciamiento por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40, en relación con el artículo 15, numerales 2 y 4, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 12 de Marzo de 2.008, tiene lugar ante este Tribunal la Audiencia Preliminar, explanando oralmente la Representación Fiscal, su acusación en contra del ciudadano OSCAR ALEXANDER DIAZ MARQUINA, solicitando su enjuiciamiento por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40, en relación con el artículo 15, numerales 2 y 4, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por su parte la Defensa Técnica Privada solicitó para su defendido la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto impuesto el imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo los hechos para que se diera dicha medida alternativa, presentando sus excusas a la victima, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que le impusiera el Tribunal, el delito por el cual se le acusa, en el caso de ser condenado la pena que pudiera llegar a imponérsele no excede en su límite máximo de 3 años, no se ha acogido a este beneficio con anterioridad, no posee antecedentes penales; considerando por todo ello el Tribunal procedente, otorga al ciudadano OSCAR ALEXANDER DIAZ MARQUINA, plenamente identificado, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el plazo de un (01) año, a partir de esa fecha, imponiéndole al acusado las obligaciones contenidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. Residir en un lugar determinado; 2.Evitar el acercamiento hacia la víctima; 3. Las que a bien tenga imponerle la Coordinación Zonal No. 2.

Finalizado el plazo del régimen de prueba acordado, fue convocada, como corresponde a tenor del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento por parte del investigado a las condiciones impuestas, notificando de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y constatado efectivamente el total y cabal cumplimiento por el acusado, lo que a juicio de este decidor se infiere de la opinión favorable que dimana del Informe Conductual Inicial, de fecha 13 de Junio de 2.008, suscrito por la Criminóloga YESENIA CAROLINA GOMEZ R., Delegado de Prueba I, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No. 02, con sede en El Vigía, Estado Mérida, inserto a los folios 106 y 107, y del Informe Conductual Final, de fecha 12 de Marzo del presente año, suscrito por la Criminóloga YESENIA CAROLINA GOMEZ R., Delegado de Prueba I, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No. 02, con sede en El Vigía, Estado Mérida, inserto al folio 112, sin que exista constancia en las actas de la comisión de nuevos hechos punibles por parte del acusado, así mismo escuchada las opiniones favorables de la víctima y del Ministerio Público, deviene procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse extinguido la acción penal conforme a lo dispuesto en el artículo 48.7, eiusdem. Así se decide.

4.- Decisión.-

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 45, 48, numeral 7°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 42 y 40, en relación con el artículo 15, numerales 2 y 4, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EXTINGUIDA la acción penal en la presente causa, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída contra el ciudadano OSCAR ALEXANDER DIAZ MARQUINA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.559.205, de 29 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 19.04.1978, soltero, abogado, hijo de María Matilde Marquina de Díaz(v) y de Santiago Díaz Molina(v), residenciado en Avenida 15, sector San isidro, No. 9-60, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40, en relación con el artículo 15, numerales 2 y 4, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOLEIDA ALEXANDRA CONTRERAS PEREIRA, venezolana, de 27 años de edad, nacida en fecha 21.03.1.980, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-14.962.152, residenciada en Avenida 15, casa No. 9-81, en la Clínica de la Mujer y el Niño, El Vigía, Estado Mérida.

Quedan las partes notificadas de la presente decisión pronunciada en los mismos términos en sala después de concluída la audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

El JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL.

LA SECRETARIA


ABG JENNIFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA

En fecha ________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-