CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 30 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000913
AUTO DE CALIFICACION DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA

Celebrada como fue la audiencia de calificación de flagrancia realizada en esta misma fecha en la causa signada bajo el No. LP11-P-2009-000913, que se instruye contra el ciudadano LUIS FREDIS RAMOS SUAREZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31.2, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de solicitud que dirige la Representante de la Fiscalía Séptima (A) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
I. - De los pedimentos de las Partes

Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha veintinueve (29) de los corrientes mes y año, expuesto verbalmente en la audiencia oral y privada de presentación de imputado, la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta entidad, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión del investigado en la presente causa, ciudadano LUIS FREDIS RAMOS SUAREZ, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 32 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-16.307.074, residenciado en el sector “Hueco Piche”, Barrio La Victoria, calle principal, casa No. 2-29, El Vigía, Estado Mérida, atribuyéndole la presunta comisión del delito que precalifica como OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31.2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita:: 1.- Se Califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 Constitucional, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y que el proceso continúe por el Procedimiento Abreviado, conforme a lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se le oiga declaración conforme lo establece el artículo 130 del mismo Código Penal Adjetivo. 3.- Se decrete al investigado Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250, numerales 1°,2° y 3°, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le ordene practicar al investigado Experticia Psiquiátrica Forense.

Advertido el investigado de los derechos que le asisten como imputado en la presente causa, entre ellos el contenido en el artículo 49.5, Constitucional que le exime de declarar en causa propia, y en caso de consentir, a hacerlo sin juramento ni coacción alguna, manifestó acogerse al Precepto Constitucional antes señalado, procediendo a portar sus datos personales.

Por su parte, la Defensa Pública manifestó oponerse a las peticiones formuladas por el Ministerio Público en lo atinente a la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto su defendido presenta una evidente discapacidad por carecer de una de sus extremidades inferiores, solicitando se le otorgue al mismo una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

II. Motivación

Los hechos que dan lugar a la aprehensión del investigado LUIS FREDIS RAMOS SUAREZ, según se desprende del Acta de Investigación Penal S/N, de fecha veintiocho (28) de los corrientes, suscrita por el funcionario Agente OSCAR RODOLFO IBARRA, adscrito a la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ocurren el día 28 de abril del presente año, fecha antes indicada, siendo aproximadamente las 03:50 p.m., cuando el prenombrado funcionario, quien se encontraba de servicio en la sede del órgano de investigaciones penales, se traslada en compañía de los también funcionarios Detectives MARCOS MOLERO, JOSE OYER, Gentes DOUGLAS MONCADA, HERIBERTO WETTER, CESAR SALAZAR y HENRY LUGO, con la presencia de los ciudadanos ROJAS ROJAS LARRY YONSON y VILLA BARRIOS HEBERTO GIOVANNY, como testigos, a un inmueble ubicado en el sector conocido como “Hueco Piche”, Barrio La Victoria, calle principal, casa de color azul con rejas de color negro, además de puertas y ventanas de color negro, de esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a Orden de Allanamiento emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 05, de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 23 de Abril del presente año, y en cumplimiento de la indicada orden judicial, realizan visita domiciliaria en el inmueble antes indicado, localizando en el interior del inmueble al hoy aprehendido, encontrando así mismo oculta en un juguete de tipo carro de juguete, la sustancia, presunta droga, que luego de sometida a las experticias correspondientes, se determinó es el alcaloide conocido como cocaina base, en la cantidad, peso y demás características que en dichas experticias se establece, procediendo a su aprehensión, luego de imponerle de sus derechos conforme a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, con su solicitud, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:

1.- Orden de inicio de la correspondiente averiguación penal, suscrita por la Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público (f.01).
2.- Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 23-04-2009 suscrita por los funcionarios Detective Marcos Molero, Agente Douglas Moncada y Detective T.S.U José Oyer adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación El Vigía (f.03y su vto.).
3.- Solicitud de Orden de allanamiento solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de fecha 23-04-2009 (f.4 y 5).
4.- Orden de allanamiento de fecha 23-04-2009, emitida por la Juez en Funciones de Control No. 05 de este Circuito Judicial Penal inserta a los folios 7, 8 9 y 10 de la investigación (f.7,8,9 y 10).
5.- Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 28-04-2009, suscrita por los funcionarios Detectives Marcos Morelo, José Oyer, Agentes Douglas Moncada, Heriberto Weter, César Salazar y Henry Lugo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación El Vigía (f. 14, su vto., y 15).
6.- Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 28-04-2009, realizada por funcionarios adscritos a la Sub/Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (f.16 y su vuelto),
7.- Acta de lectura de Derechos realizada al investigado Luis Fredis Ramos Suárez de fecha 28-04-2009 (f.18).
8.- Inspección No. 0614 de fecha 28-04-2009 suscrita por los Funcionarios Detectives Marcos Morelo, José Oyer, Agentes Douglas Moncada, Heriberto Weter, César Salazar y Henry Lugo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación El Vigía (f. 19, su vto., y 20 de la investigación). 9.- Acta de entrevista de fecha 28-04-2009 recibida al ciudadano Rojas Rojas Larry Jonson, quien funge como testigo en el procedimiento de la Visita Domiciliaria.(f.21 y su vto.).
10.- Acta de entrevista de fecha 28-04-2009 recibida al ciudadano Heberto Geovanny Villa Barrios, quien funge como testigo en el procedimiento de la Visita Domiciliaria(f.22 y su vto.).
11.- Informe de Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0343 de fecha 28-04-2009 suscrito por el Detective Luis Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación El Vigía (f. 24 y su vuelto).
12.- Informe de Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0344 de fecha 28-04-2009 suscrito por el Detective Luís Sánchez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación El Vigía(f. 25 y su vuelto).
13.- Informe de Expertia Toxicológica In Vivo, suscrito por el Experto profesional I Mario Javier Abchi adscrito al Área de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas(f. 28).
14.- Informe de Experticia Quimica Barrido, suscrito por el Experto profesional I Mario Javier Abchi adscrito al Área de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (f. 29).
15.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia de fecha 28-04-2009 (No. de Registro 233-09),suscrita por el Agente I Douglas Moncada quien entrega la evidencia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (f. 30, su vuelto y 31).
16.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia de fecha 28-04-2009 (No. de Registro 0234) recibida la evidencia por el profesional I Mario Javier Abchi adscrito al Área de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (f. 32, su vuelto y 33 de la investigación.

Analizadas la solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas se infiere claramente, en criterio de este juzgador, la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, el cual es penalizado con pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, que la Representación Fiscal precalifica como constitutivo del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31.2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en las cantidades y demás características determinadas por las Experticias Toxicológica In Vivo y Química Botánica practicadas tanto al investigado como a las sustancias incautadas.

De las señaladas actuaciones se colige igualmente, que la aprehensión del investigado LUIS FREDIS RAMOS SUAREZ, por funcionarios adscritos a la Sub/Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se produce en momentos en que, encontrándose dichos funcionarios de servicio en la sede del órgano de investigaciones penales, se trasladan a un inmueble previamente determinado, ubicado en el sector “Hueco Picle”, Barrio La Victoria, de esta Ciudad de El Vigía, a objeto de realizar en dicho inmueble una Visita Domiciliaria, estando debidamente provistos de la correspondiente Orden de Allanamiento otorgada previamente por juez competente en materia penal, como es la Juez en Funciones de Control No. 05, de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y en acatamiento de la señalada orden judicial penetran al inmueble, en presencia de testigos, y al realiza la inspección del inmueble localizan en su interior al ciudadano LUIS FREDIS RAMOS SUAREZ, encontrando así mismo, la sustancia en la cantidad, naturaleza y demás características que en dicha acta se indican, la cual, luego de practicadas las experticias pertinentes, se estableció es el alcaloide cocaina base, en la cantidad y demás especificaciones que en dichas experticias se determina, practicadas tanto a la sustancia incautada, como al investigado aprehendido en dicha visita domiciliaria, cumpliéndose, por lo tanto los requisitos establecidos en los artículos 44.1 Constitucional, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente, en consecuencia, calificar como flagrante la aprehensión así realizada, y procedente así mismo, a solicitud del Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar la aplicación del Procedimiento Abreviado y acordar la remisión de las actuaciones en su oportunidad al Tribunal en Funciones de Juicio de esta misma Extensión al que por distribución le corresponda la celebración del debate del juicio oral y público en la presente causa.

De las indicadas actuaciones se desprenden así mismo, serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan al investigado LUIS FREDIS RAMOS SUAREZ, como autor o partícipe en la comisión del señalado hecho punible, siendo procedente, no obstante considerar llenos los extremos previstos en los articulos 250, numerales 1°,2° y 3°,del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose así mismo acreditados el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, en atención a la pena que pudiera legar a imponerse, y en razón de la conducta predelictual del investigado, quien ha sido condenado por delitos anteriores, y atendiendo a la naturaleza del delito que le atribuye el Ministerio Público, el cual es considerado de lesa humanidad, y ante la posibilidad de que se intente atemorizar a testigos en la presente investigación, no obstante arrojar la Experticia Toxicológica In Vivo realizada al investigado, resultado positivo en orina al alcaloide cocaina, excediendo la sustancia incautada el peso legalmente establecido como dosis personal, por todo lo cual, es procedente a pedido de la Representante de la Vindicta Pública, decretar al ciudadano LUIS FREDIS RAMOS SUAREZ, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31.2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y negar, por las mismas razones, la petición de la Defensa Pública de otorgamiento al investigado de una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Decisión

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Primero: Califica como flagrante la aprehensión del investigado LUIS FREDIS RAMOS SUAREZ de conformidad con lo previsto en los artículos 44.1, Constitucional, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: A solicitud del Ministerio Público, acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las actuaciones en su oportunidad para su distribución al Tribunal de Juicio al que por distribución le corresponda convocar para la celebración del debate del juicio oral y público en la presente causa. Tercero: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, numerales 1°,2° y 3°, 251 y 252, todos, del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano LUIS FREDIS RAMOS SUAREZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31.2, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, de esta entidad. Cuarto: Niega el pedimento de la Defensa Pública, de otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al investigado, por las mismas razones por las cuales se estimó procedente decretar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra. Quinto: Se acuerda así mismo la expedición de las copias de las actuaciones indicadas por las partes

Quedan las partes formal y legalmente notificadas del presente auto, expuesto en los mismos términos en sala, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA,


ABG JENNIFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria.