PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 6 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000547

AUTO RECTIFICATORIO CONFORME AL ARTICULO 192 DEL CDODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se constató que el fallo pronunciado en fecha dieciocho (18) de marzo del presente año aparece defectuoso al mencionar como víctima a la ciudadana YEINNY MOLINA URDANETA, venezolana, de 23 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-16.742.339, residenciada en la Urbanización Presidente José Antonio Páez, sector II, vereda 02, casa No. o8, El Vigía, Estado Mérida, siendo lo correcto que la víctima en la presente es la ciudadana FRANCY LEIDY VIVAS DUQUE, venezolana, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.391.105, residenciada en Caño Seco IV, Sector Los Geranios, Calle 13, Casa No. 21, El Vigía, Estado Mérida, a los fines de corregir el señalado error, de conformidad con lo previsto en el artículos 192, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de garantizar los principios del debido proceso y de igualdad de las partes, dicta el presente AUTO RECTIFICATORIO, y ordena la notificación de las partes. Reimprímase el texto íntegro del fallo con la rectificación anotada.CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06,


ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG JENNIFER AYMEE SANCHEZ MARQUINA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en al auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nos.________________________________________.-
Conste/Stria,