REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 12 de abril de 2009
198º y 150º

DECISIÒN Nº 07-04
ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2002-000135

Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el Artículo 246 en concordancia con el Artículo 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar mediante resolución la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad y los pronunciamientos emitidos en Audiencia del día de hoy, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 057ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:

PIMERO: Por cuanto en la audiencia del día de hoy se escuchó al imputado LUIS ALBERTO TUIRAN CAMPOS Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.381.501 nacido en fecha 15-04-1978, residenciado 23 de enero sector el observatorio calle libertad, callejón san Luís, casa 0-47, teléfono 0426-9004818, Caracas, Distrito Capital, a quien se le libró en fecha 11 de Septiembre de 2002 Orden de Aprehensión y que de alguna forma justifica la razón por la cual no asistió a los actos procesales convocados por el tribunal y por considerar esta instancia Judicial, que se ha cometido un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrita y es el que tiene que ver con el ocurrido el 6 de Julio de 2002 según consta de Acta Policial de Investigación Penal, de fecha 6-07-2002: “ En la que se deja constancia de la Aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO TUIRAN CAMPOS, quien fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional luego de una persecución como consecuencia del señalamiento que realiza el conductor de u vehículo que se encontraba asaltando una farmacia del sector…”.
Encuentra el tribunal, elementos de convicción para presumir la participación del imputado en el hecho que se le señalan y para ello se toman en cuenta, Acta Policial de fecha 6 de Julio de 2002, inserta al folio Dos (2) de la causa, denuncia inserta al folio 4 de la causa, Entrevistas realizadas a los ciudadanos MANTILLA DANILO, JHONSANDRO PIEDRAALTA.
En este sentido, a los fines de preservar las resultas del proceso y en aplicación de los principios fundamentales que rigen el proceso acusatorio, entre ellos la presunción de inocencia establecido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el Estado de Libertad establecido en artículo 243 del mismo Código según el cual, a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en Libertad durante el proceso, se acuerda imponer la medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Organito Procesal Penal, es decir, la presentación por ante este Tribunal cada Treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: Por cuanto la presente causa se encuentra en etapa de investigación y tomando en consideración lo solicitado por el Ministerio Público, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el lapso correspondiente con la finalidad de que prosiga con la investigación y dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar.
TERCERO: En virtud de lo ante expuesto se deja sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 11-09-2002 (f, 67) y en consecuencia se acuerda librar oficios a los organismos policiales competentes, para que sea excluido el imputado del sistema llevado por los mismos. Conforme lo solicitado por ambas partes se acuerda fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 23-09-08, a las 10:30 de la mañana.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se Impone al Imputado LUIS ALBERTO TUIRAN CAMPOS Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.381.501 nacido en fecha 15-04-1978, residenciado 23 de enero sector el observatorio calle libertad, callejón san Luís, casa 0-47, teléfono 0426-9004818, Caracas, Distrito Capital; la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el lapso correspondiente con la finalidad de que prosiga con la investigación y dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar. TERCERO: En virtud de lo antes expuesto se acuerda librar oficios a los organismos policiales competentes, para que sea excluido el imputado del sistema llevado por los mismos.
EL JUEZ DE CONTROL N° 7

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIA

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO