REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de Abril de 2009
198º y 150º

DECISIÓN N° 13-04
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-003200

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto y por cuanto se encuentra agregada a la causa la negativa de la entrega del Despacho Fiscal y aun cuando en escrito consignado no se especifica el vehículo solicitado pues simplemente se señala “un vehículo de la exclusiva propiedad de nuestro representado”, si embargo, se hace referencia al número de investigación Fiscal N° 14F6-426-08, recibida por este tribunal el día 14 de Abril del presente año, en la que se evidencia las características del vehículo objeto de la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal de Control No.7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

-I-
ANTECEDENTES.

La presente averiguación se inicia en fecha 7 de Mayo de 2.008, mediante Acta de Investigación Penal levantada al efecto y la cual corre inserta al folio Tres (3) del presente asunto, como consecuencia de un accidente de Transito del tipo Expelimento de Persona. Posteriormente se retiene el Vehículo objeto de la presente solicitud y es remitido al Estacionamiento Sucre, Caja Seca Estado Zulia, al que se le realiza experticia por funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caja Seca Estado Zulia, con las siguientes Características Placa: 370-XEG, Marca: FORD, Modelo: F-350, Clase: CAMIÓN, Tipo: ESTACAS, Color: BLANCO, Año: 1986, Serial de Carrocería: AJF3GY22277, Serial Motor: 6 Cil, cuya Acta consta al folio 63 del presente asunto, en la que se deja constancia de las siguientes conclusiones:
1. Que todos los seriales de identificación de dicho vehículo se encuentran ORIGINAL
2. Que dicho vehículo presenta cambio de cabina la es numero 1FTDF15Y1JNB08720, la misma es importada y su chapa se encuentra ORIGINAL
3. No se efectuó la reactivación de los seriales de la carrocería, por encontrarse en estado original.
4. Se verificaron las Matriculas (370-XEG) y así como los seriales antes mencionados, por ante la sala de Información policial, ubicada en la Sub Delegación de Mérida Estado Mérida, siendo informado que el referido vehículo no aparece solicitado y Matriculado en el Ministerio correspondiente a nombre de MATOS ROSALES ANDRÉS RAMÓN.

Como puede observarse de las conclusiones de la Experticia realizada al Vehículo, no presenta alteración en ninguno de sus seriales de identificación, es decir, se encuentran en Estado original, lo que da la certeza al tribunal que el vehículo solicitado se trata del mismo especificado en los documentos consignados.

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

En un principio todo objeto incautado o retenido por el Ministerio Público que no sea indispensable para la investigación, debe ser entregado a su propietario, sin embargo, surgen en el transcurso de la investigación diversas situaciones que impiden que el Ministerio Publico pueda de inmediato hacer efectiva la entrega, por lo que el solicitante debe acudir a otras instancias parta hacer valer sus derechos, a tal efecto el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, son pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

De la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano RAMÓN BLANCO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.606.621, a quien el Ministerio Publio le negó la entrega, según consta en pronunciamiento de fecha 30 de Octubre de 2008, inserto al folio 132 de la causa, por considerar ese despacho que el ciudadano FREDY JOSÉ CONTRERAS DOMÍNGUEZ no estaba autorizado para sustituir el poder, ante este argumento, es necesario dejar establecido, que aun cuando pudiera existir alguna duda del acto que realiza el mandatario en ejercicio del poder otorgado, esta circunstancia escapa del ámbito de aplicación penal, pues le correspondería en todo caso al mandante, como parte interesada y afectada, demandar por ante un tribunal civil la nulidad del documento en donde se sustituye el poder. En todo caso, lo que si debe evaluar, tanto al Ministerio Público, como este Tribunal, es que el vehículo pueda presentar alteración en sus seriales que afecte el Derecho Propiedad, y así encuentra esta instancia Judicial, que de las Experticias realizadas se evidencia que nos encontramos frente a un Vehículo con seriales Originales, que coinciden con los Seriales de Identificación plasmados en el Certificado de Registro de Vehículo, inserto al folio Ciento Siete (107), en el que aparece el ciudadano ANDRÉS RAMÓN MATOS ROSALES, quien le vende a RITA FRANCO DE BLANCO, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 9.161.016, según consta de Copia Certificada del Documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, de fecha 4 de Octubre de 1994, inserto bajo el N° 110, tomo 66 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
En este orden, el Artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece: “A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”. En el caso bajo examen, se cumple con este presupuesto jurídico, pues como se señaló en líneas anteriores, consigna Certificado de Registro de Vehículo y Copia Certificada del Documento autenticado, lo que aporta a este Tribunal la Certeza en el ejercicio de un derecho real sobre el vehículo solicitado el cual presenta su seriales de identificación en Estado Original, siendo por tanto procedente la entrega plena sin restricciones.
Así mismo, con fundamento al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 13 de Agosto de 2.001, la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , y al estar comprobados los derechos de RITA FRANCO DE BLANCO sobre el vehículo reclamado, independientemente que fuera solicitado por quienes ostentan la cualidad de apoderados, la cual fue objetada por el Ministerio Público, sin embargo, no hay lugar a dudas de los derechos legítimos que RITA FRANCO DE BLANCO tiene sobre le vehículo reclamado y es a quien el Tribunal ordena la entrega plena sin restricciones.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RITA FRANCO DE BLANCO, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 9.161.016. SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento “Sucre”, ubicado en Sector Caño de Agua, frente al complejo Ferial, caja Seca Estado Zulia, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo, Placa: 370-XEG, Marca: FORD, Modelo: F-350, Clase: CAMIÓN, Tipo: ESTACAS, Color: BLANCO, Año: 1986, Serial de Carrocería: AJF3GY22277, Serial Motor: 6 Cil, al mencionada ciudadana. Así se decide. Notifíquese a las Partes. A la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a la ciudadana RITA FRANCO DE BLANCO y a quien aparece como solicitante en el escrito consignado por ante este tribunal, es decir, el ciudadano RAMÓN BLANCO FRANCO y a su Abogados. Regístrese. Remítase en su oportunidad Legal al La Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
El Juez de Control No.7

Abog. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA.

Abog. DORIS RAMÍREZ.


En fecha___________, se libró Oficio N°__________
Y Boletas N° ________________________________