REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 2 de Abril de 2009
198º y 150º

DECISIÓN N° 01-04
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002351

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública N° 7, Abogada SHEILA ALTUVE P., actuando con el carácter de Defensora del Imputado JOSÉ DE LA CRUZ SULBARAN, en el que solicita se le permita a su defendido cumplir con el Régimen de Presentaciones, por ante la Prefectura de Nueva Bolivia del Estado Mérida o en su defecto amplíe el laso de presentación, a tal efecto este Tribunal de Control N° 7, conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto ha transcurrido mas de Tres (3) meses desde la fecha en que le fueron impuestas las mediadas Cautelares, para que el Tribunal pueda revisarlas, hace la siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el Imputado JOSÉ DE LA CRUZ SULBARAN, ha venido cumpliendo periódicamente la medida de presentación impuesta por este tribunal en audiencia de fecha 15 de Septiembre de 2008 cada 7 días.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que las Medidas Cautelares establecidas en nuestro Código Adjetivo, si bien son una limitación a la plena libertad, las mismas son impuestas a los fines de controlar y asegurar las resultas del proceso, en el caso especifico de la Presentación Periódica, permite controlar la voluntad del Imputado de someterse al proceso, pues la periodicidad del mismo en sus presentaciones así lo demuestra. En el caso de marras se evidencia que el Imputado efectivamente se ha venido presentando cada Siete días lo que demuestra esa voluntad de sometimiento al proceso.
TERCERO: En este sentido, por cuanto las Medidas Cautelares son de carácter Provisional o temporal y el Imputado JOSÉ DE LA CRUZ SULBARAN, ha transitado satisfactoriamente la medida impuesta y por cuanto se señala las dificultades para la presentaciones debido a la distancia del Trabajo del Imputado, pudiendo afectar estas presentaciones sus actividades laborales, aun cuando se solicita que el Régimen de Presentaciones se realice por ante la Prefectura de Nueva Bolivia del Estado Mérida, considera este Tribunal, que el control de la referida medida es mas eficiente cuando se realiza por ante este circuito, siendo improcedente para éste momento el cambio de lugar de presentación, sin embargo, tomando en consideración lo señalado por la Defensa en su escrito, esto es el Derecho constitucional que tiene el imputado al trabajo, que pudiera verse afectado por la proximidad de la presentaciones, esta instancia judicial estima prudente como solución a la pretensión planteada que se le amplié el lapso de presentación de cada Siete (7) a cada Sesenta (60) días. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA, y en consecuencia EXTIENDE la medida presentación al JOSÉ DE LA CRUZ PÉREZ SULBARAN, venezolano, de 49 años de edad, soltero, titular de la cedula N° 6.729.850, fecha de nacimiento 03-05-1959, natural de San Pedro Vía Panamericana del Estado Mérida, grado de instrucción: tercer grado de primaria, hijo de Victoria Sulbaran de Pérez(f) Hilario Pérez, residenciado en el sector de San Rafael de Nueva Bolivia, antes de llegar al puente que comunica a Nueva Bolivia con Caja Seca, a mano izquierda en las habitaciones que están al lado del aserradero “Santa Maria” Municipio Tulio Febres Cordero, de cada Siete (7) días a cada Sesenta (60) Días, contados a partir de la presente Fecha, revisión que se lleva a efecto conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes. Líbrese las Correspondientes Boletas.
EL JUEZ CONTROL N° 7

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIA

ABG. DORIS RAMÍREZ



En Fecha__________ se libraron Boletas de Notificación Nro. ___________