REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

DECISIÓN N° 14-04
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-001137

Vista las actuaciones que conforman el presente Asunto, este Tribunal de Control N° 7, conforme al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decide en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de la presente causa en el Sistema juris 2000, se observa que en Fecha 16 de Abril de 2.008, se celebró audiencia de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se le concedió un plazo de 60 días a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, a los fines que presentara el respectivo Acto Conclusivo, seguida al ciudadano LUÍS RAMÓN MENDOZA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.750.452, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 07-11-1986, hijo de Edecio Salvador Mendoza (f) y de María Encarnación Paredes (v), domiciliado actualmente en el sector Río Culebra Lomas de Curuba, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, antes de la Alcabala “El Quebradón” a mano derecha a unos 500 ó 600 metros de la carretera panamericana hacia arriba, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; en lo que respecta a los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 275 y DAÑOS MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal.
Ahora bien, como se puede observar el referido lapso de 60 días concedido a la Fiscalía del Ministerio Público, vencía el 16 de Junio de 2008, sin que el Ministerio Público presentara el acto conclusivo, a la fecha de hoy ya ha transcurrido aproximadamente Un año, por tal razón esta Instancia Judicial, como órgano que debe preservar la garantía de los justiciable, debe revisar tal situación y acordarle el efecto jurídico que le corresponde.
En este sentido, el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “.. que una vez vencido el plazo acordado en el Artículo 313 ejusdem el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga y vencida esta deberá presentar acusación o el sobreseimiento..” y continua el citado Artículo 314, “… Si vencidos los plazos que le hubieren fijado, el Fiscal del Ministerio Público no presentare la acusación o el sobreseimiento, el Juez decretará el Archivo de las Actuaciones..”.
En el caso de marras, después del plazo acordado de 60 días, ha transcurrido aproximadamente Diez meses, por lo cual ha transcurrido tiempo suficiente para que el Ministerio Público presente el referido Acto Conclusivo, y si bien la norma ut supra transcrita, establece la facultad que tiene el Ministerio Público de solicitar una prorroga, esto es potestativo y al no hacerlo en tiempo oportuno, es decir, una vez que se vence el plazo de 60 días concedido, debe inferir el Tribunal que renuncia a este plazo, toda vez que no puede por tiempo indefinido paralizarse la causa en espera de la solicitud de prorroga del Fiscal que tiene conocimiento de ese vencimiento, lo contrario violentaría los derechos del Imputado recogidos precisamente en la norma adjetiva que activa el mecanismo que le permite instar al Ministerio Público a que presente el acto Conclusivo, para no pasar el resto de su vida en condición de imputado como consecuencia de la inactividad del Fiscal del Ministerio Público.
De esta forma se preserva el Derecho de Acceso a la Justicia, sin formalidades no esenciales, conforme a lo previsto en los Artículo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, habida cuenta que no puede correr con las consecuencia el Imputado quien ha cumplido con todas sus obligaciones, es decir, presentaciones periódicas por más de Tres años, sin que se haya presentado el Acto conclusivo por parte del Ministerio Público.
Es por las razones anteriormente mencionadas, y dado tiempo transcurrido y activado como fue, el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal una vez agotado el laso concedido sin que el fiscal haya solicitado prorroga, siendo esta una facultad inherente al titular de la Acción penal, que no puede ser suplida por el Juez, quien es simplemente un Arbitro del proceso y dado que en el caso que nos ocupa el Imputado ha estado sometido durante Tres Años a una medida que evidentemente limitan su libertad, lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Archivo de las Actuaciones.
Sin embargo, debe quedar establecido, que el Archivo de la Actuaciones no obsta para que el Ministerio Público pueda reabrir la Investigación, solo cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, y en consecuencia se Ordena el Cese Inmediato de todas las medidas cautelares y de aseguramiento que pesan sobre el Imputado LUÍS RAMÓN MENDOZA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.750.452, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 07-11-1986, hijo de Edecio Salvador Mendoza (f) y de María Encarnación Paredes (v), domiciliado actualmente en el sector Río Culebra Lomas de Curuba, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, antes de la Alcabala “El Quebradon” a mano derecha a unos 500 ó 600 metros de la carretera panamericana hacia arriba, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; en lo que respecta a los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 275 y DAÑOS MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal. Notifíquese a las Partes. Líbrese las Correspondientes Boletas. Remítase en su Oportunidad Legal las presentes Actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
El Juez Control N° 7

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA

ABG. DORIS RAMÍREZ



En Fecha__________ se libraron Boletas de Notificación Nro. ____________