REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 21 de Abril de 2009
198º y 150º

DECISIÓN N° 15-04
ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-S-2003-000219

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por las Fiscales Sextas del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, por considerar quien aquí decide, que no es necesario realizar audiencia, toda vez que el fundamento de la solicitud es la prescripción de la acción penal la cual es de orden público y procede de pleno derecho, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:

La presente investigación se inició en fecha 09 de Octubre de 2001, donde funcionarios adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, practicaron la detención del ciudadano TORRES GUERRERO DOUGLAS ALFONSO, venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, de 35 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9.201.119, residenciado en la Urbanización La Inmaculada, final de la avenida 11, Nº 11-24, El Vigía, Estado Mérida, ya que conducía un vehículo, tipo moto que presenta irregularidades en sus dígitos. El hecho ocurrió en el Establecimiento Comercial Auto Repuestos La Fortaleza, ubicado en el Sector La Playita, vía Santa Bárbara del Zulia, El Vigía, Estado Mérida. Igualmente en dicho establecimiento se halló una serie de partes y piezas de vehículos automotores, por lo que se detuvo también al ciudadano RODRÍGUEZ BUITRAGO FREDDY ALEXANDER, venezolano, de 32 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9.393.349, residenciado en la Urbanización Lago Sur, calle Caja Seca, Nº 290, El Vigía, Estado Mérida.

Riela al folio cinco (05), Inspección Nº 1166, de fecha 09-10-07, suscrita por los funcionarios del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia del sitio del suceso: vía pública, frente al local Auto Repuestos La Fortaleza, Sector La Playita, El Vigía, Estado Mérida. Así mismo se deja constancia de la existencia del vehículo tipo moto, marca Yamaha, modelo Jog, color azul, tipo paseo, serial de carrocería 3KJ-2457887.

Riela al folio seis y vuelto (06 y vuelto), Acta Policial, de fecha 09-10-01, suscrita por funcionarios adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, donde dejan constancia del procedimiento de la aprehensión del ciudadano TORRES GUERRERO DOUGLAS ALFONSO.

Riela al folio dieciocho (18), Inspección Nº 1167, de fecha 09-10-01, suscrita por los funcionarios adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, donde dejan constancia del sitio del suceso: Local Auto Repuestos La Fortaleza, Sector La Playita, El Vigía, Estado Mérida. Así mismo se deja constancia de la existencia de las partes y piezas de los vehículos halladas.

Riela a los folios diecinueve y veinte (19 y 20), Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 09-10-01, suscrita por los funcionarios adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, donde dejan constancia del sitio de la inspección realizada en el local Auto Repuestos La Fortaleza, Sector La Playita, El Vigía, Estado Mérida. Así mismo se deja constancia de la existencia de evidencias incautadas.

Riela al folio veintiuno y su vuelto (21 y vuelto), Acta Policial, de fecha 09-10-01, mediante el cual los funcionarios adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, dejan constancia de la aprehensión del ciudadano FREDDY ALEXANDER RODRÍGUEZ BUITRAGO.

Riela al folio cincuenta y vuelto (50 y vuelto), Entrevista, de fecha 09-10-2001, rendida por el ciudadano ALEXANDER SEGUNDO MORALES NAVA, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 27 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 13.283.824, residenciado en la Urbanización Alta Vista, El Vigía, Estado Mérida, quien manifestó entre otras cosas que él había comprado una camioneta Blazer al ciudadano FREDDY ALEXANDER RODRÍGUEZ BUITRAGO, en La Fortaleza.

Riela al folio cincuenta y uno y vuelto (51 y vuelto), Reconocimiento de Seriales, de fecha 09-10-01, practicada al vehículo Blazer, retenido al ciudadano ALEXANDER SEGUNDO MORALES NAVA, donde dejan constancia que el mismo presenta alteración de seriales, no logrando reactivarse los originales.

Riela al folio cincuenta y cuatro (54), Registro de Antecedentes Policiales, de fecha 09-10-01, donde figura los registros policiales del ciudadano RODRÍGUEZ BUITRAGO FREDDY ALEXANDER.

Riela al folio ciento trece (113), Acta Policial, de fecha 02-11-01, suscrita por el funcionario T.S.U. Dixon Medina Mora, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, donde deja constancia que fue consignada factura de 04 rines de lujo, por parte del ciudadano ALEXANDER SEGUNDO MORALES NAVA.

Riela al folio ciento veinte (120), Acta Policial, de fecha 05-11-01, suscrita por el funcionario T.S.U. Dixon Medina Mora, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, donde deja constancia que fueron retirados del Estacionamiento Judicial, los 04 rines de lujo, por parte del ciudadano ALEXANDER Segundo Morales Nava.

Riela al folio ciento veinticuatro (124), Acta Policial, de fecha 31-10-01, suscrita por el funcionario Agente Yoel Duran, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Región Aragua, Seccional Mariño, donde deja constancia de las actuaciones de investigación practicadas.

Riela al folio ciento veintinueve (129), Oficio Nº 14F601-3727, de fecha 29-11-01, suscrito por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Mérida Abg. Persia Acuña Rondón, donde ordeno la entrega de 04 rines de lujo, con sus respectivos cauchos, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a su propietario ALEXANDER SEGUNDO MORALES NAVAS.

Riela al folio ciento treinta y uno (131), Acta de entrega de accesorios, de fecha 30-11-01, de cuatro cauchos con sus respectivos rines, al ciudadano ALEXANDER SEGUNDO MORALES NAVAS.

Riela al folio ciento treinta y tres (133), Acta Policial, de fecha 11-10-01, suscrita por el funcionario José Rojas, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, donde deja constancia que el vehículo retenido, cuyas características son las siguientes: Marca Chevrolet, modelo Blazer, tipo Sport Wagon, de color azul, placa XXH-272, serial de carrocería TC1T6ZRV399854, informando la funcionaria Marisol Guerrero, credencial 24.747, no se encuentra registrado y que no figura como SOLICITADO.

Riela al folio ciento treinta y cuatro (134), Acta Policial, de fecha 11-10-01, suscrita por el funcionario José Rojas, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, donde deja constancia que el vehículo retenido, cuyas características son las siguientes: Clase Motocicleta, marca Yamaha, modelo Jog Artistic, tipo paseo, de color azul, sin placas, serial de carrocería 3KJ-2457887, informando la funcionaria Marisol Guerrero, credencial 24.747, no se encuentra registrado y que no figura como SOLICITADO.

Se evidencia claramente a criterio de este juzgador, la comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, penalizado de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión para el primer delito, y para el segundo delito es sancionado de tres (03) a cinco (05) años de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente.
Solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la presente causa, por considerar que ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, a este respecto, es necesario precisar, que el término de prescripción ordinaria aplicable para el delito mas grave, es decir, para el delito de Desvalijamiento de Vehículo es el establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal sustantivo, es decir, prescribe por cinco, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 09-10-2001, hasta la presente fecha, han transcurrido más de siete (07) años, lo que podría llevar a señalar que la acción penal estuviera prescrita, no obstante de la revisión exhaustiva de la presente causa se puede constatar que se han producido actos procesales que han interrumpido la prescripción penal, por lo que corresponde a esta instancia judicial, considerar si ha operado la prescripción Judicial, establecida el artículo 110 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, a tal efecto encuentra que desde la fecha que se produjo el hecho, ha transcurrido Siete (07) años y Seis (06) meses, es decir, ha transcurrido el tiempo establecido para la prescripción ordinaria mas la mitad de ese tiempo, por lo cual se evidencia que la acción penal para la persecución de los delitos objetos de la presente causa se encuentra prescrita por haber operada la prescripción judicial o extraordinaria. Así se decide.

Por cuanto por ante este tribunal riela escrito presentado por el abogado José Luís Velásquez, solicitando se deje sin efecto el Régimen de Presentaciones de su defendido, debe este Tribunal precisar que por cuanto el día de hoy se Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, que trae como consecuencia la revocatoria de cualquier medida de Coerción personal que pese sobre los imputados, no solo para su defendido sin para el coimputado FREDDY ALEXANDER RODRÍGUEZ BUITRAGO, por lo cual es inoficioso realizar cualquier otro pronunciamiento sobre este particular. Se acuerda agregar las actuaciones complementarias a la presente causa.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108 ordinal 4º y 110 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y los artículos 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a RODRÍGUEZ BUITRAGO FREDDY ALEXANDER, venezolano, de 32 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9.393.349, residenciado en la Urbanización Lago Sur, calle Caja Seca, Nº 290, El Vigía, Estado Mérida, y TORRES GUERRERO DOUGLAS ALFONSO, venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, de 35 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9.201.119, residenciado en la Urbanización La Inmaculada, final de la avenida 11, Nº 11-24, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE CURO O ROBO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se deja sin efecto cualquier mediad de Coerción Personal que pese sobre los imputados de autos.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-


EL JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.

Secretario (a)

ABG _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).