REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 24 de Abril de 2009
198º y 150º


DECISIÓN Nº 18-04
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000767



AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dirige la abogada DUNIA LORENA BALZA, Fiscal adscrito a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el cual solicitan de este órgano jurisdiccional de control decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1°, y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:
La presente investigación se inicia por medio de la denuncia formulada por el ciudadano Sub-Comisario FRAY GERONIMO BUITRAGO PARADA, venezolana, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.201.550, Natural de San Simón, Estado Táchira, Divorciado, de profesión Funcionario Policial con Rango de Sub-Comisario (02), residenciada en La Urbanización Prado Hermoso, Calle 04, Casa Nro N-19, El Vigía, Estado Mérida, quien expuso entre otras cosas que siendo aproximadamente la 1:00 de la madrugada, se encontraba en su casa durmiendo, con su señora y sus niños, cuando fue despertado por una ráfaga de disparos, los cuales impactaban en su residencia, donde tomo las provisiones y abrió con cuidado la ventana de su cuarto y no observo a nadie y percibió un olor fuerte a pólvora, posteriormente se traslado de su cuarto a la sala, observando en el piso vidrios del multimueble y una tasa de porcelana, de igual manera observo impactos en la puerta principal que es de lamina metálica gruesa,, se quedo un tiempo prolongado quieto para detectar alguna persona o vehiculo que saliera del sitio, luego salio al porche y observo una serie de cartuchos en el piso, y tomando las precauciones salio a la calle a realizar una inspección con respecto a la situación presentada, posteriormente llamo a la Sub-Comisaría Nº 12, donde pidió apoyo policial, presentándose la unidad Nº P-377, al mando del Cabo Ballesteros, y luego de las dos de la mañana se presento la misma unidad al mando del Cabo Segundo Hernández, también procedió a solicitar el apoyo al C.I.C.P.C, quienes hicieron acto de presencia, al mando del Detective Flores, igualmente llamo a Mérida, siendo atendido por el Cabo Primero Cachón, para que coordinara el apoyo respectivo con el C.I.C.P.C..
Tales hechos, tal y como se desprende de la denuncia formulada por el ciudadano Sub-Comisario FRAY GERONIMO BUITRAGO PARADA, ante la Inspectoría General de La Policía del Estado Mérida, en el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 03 al 09).
Riela al folio 14 la causa, entrevista realizada en la sede de la Inspectoría General de la Policía del Estado Mérida, al Cabo Segundo (PM) 356 Pedro Arcángel Hernández Ramírez, de fecha 10-03-2008, donde manifestó que a las dos de la madrugada del día 10-03-2008, recibió llamada del cabo primero Marcos Ballestero, que personas desconocidas le habían perpetrado unas detonaciones a la residencia del Sub-Comisario Fray Buitrago, indicándoles que le efectuaran patrullaje, una vez recibida la unidad, de inmediato se trasladaron hasta la residencia del Comisario para prestarle el apoyo, se le efectuó patrullaje constante durante la madrugada.
Corre inserta a la causa Entrevista realizada en la sede de la Inspectoría General de la Policía del Estado Mérida, al Cabo Primero (PM) 219 Marcos Ballestero Mogollón, de fecha 10-03-2008, donde manifestó, siendo la 1:40 de la madrugada recibió llamada de la central de comunicaciones de la comisaría El Vigía, informando que se trasladara una comisión hasta la residencia del Sub- Comisario Buitrago, ubicado en Prado Hermoso, se traslado en la unidad en compañía de otros funcionarios, y al llegar al sitio se entrevisto con el señor comisario Jerónimo Buitrago, (folio 15).
Se realizó Entrevista en la sede de la Inspectoría General de la Policía del Estado Mérida, al Cabo Primero (PM) 101 José Benito Avendaño, de fecha 10-03-2008, donde manifestó, se encontraba en labores de patrullaje como conductor en la unidad P-377, por los diferentes sectores de la Blanca, cuando recibieron una llamada por radio trasmisor, informando que se trasladaran de emergencia hacia la residencia del Sub-Comisario Buitrago, ya que había sido objeto de un atentado, se trasladaron con la urgencia del caso hacia la referida residencia, al llegar al sitio visualizaron al señor Comisario con su esposa y varios vecinos junto con él, (folio 13).
Entrevista realizada en la sede de la Inspectoría General de la Policía del Estado Mérida, a la Sargento Primero (PM) 03 Xiomara Lourdes Mora, de fecha 10-03-2008, donde manifestó, el día Domingo se encontraba de ronda en el turno de 12:00 de la mañana a 3.00 de la mañana cuando aproximadamente a la 1:15 de la madrugada se recibe llamada telefónica del señor Comisario Fray Buitrago la centralista se la pasa, y en eso atiende la llamada, informando que le habían efectuado unos disparos a su casa, que le enviara lo mas pronto posible una comisión del C.IC.P.C, (folio 10).
Se realizó Acta de entrevista, de fecha 11-03-2009, tomada en el despacho de la Fiscalía Décimo Tercera del Estado Mérida, realizada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.708.938, quien es funcionario policial con Rango de Comisario (10) residenciado en el Urbanización Prado Hermoso, Avenida Principal, Casa Nro J-02, El Vigía, Estado Mérida, quien manifestó entre otras cosas en relación a los hechos que se le investigan en la presente causa no tiene ningún tipo de conocimiento, ya que ese día se encontraba en su residencia con su familia, y no observo ni escucho nada al respecto a pesar que su residencia queda relativamente cerca de la del ciudadano que lo denuncia en esa causa, (folio 54).
Acta de entrevista, de fecha 11-03-2009, tomada en el despacho de la Fiscalía Décimo Tercera del Estado Mérida, realizada por la ciudadana YOSMER FLORES OCUMARE, quien manifestó entre otras cosas que el día de los hechos se encontraba de servicio en la sede, cuando en horas de la madrugada se recibió una llamada telefónica de un ciudadano que se identifico como funcionario, y manifestó que su casa había sido objeto de varios disparos, por lo que procedió a dirigirse a la casa del funcionario Fray Buitrago, por cuanto, tuvo conocimiento que en su vivienda habían realizado varios disparos, desconociendo quien lo había hecho, (55).
Por lo antes expuesto, y analizadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano FRAY JERÓNIMO BUITRAGO PARADA, manifestó haber sido victima, ya que realizaron varios impactos de proyectiles a su vivienda, señalando como responsable al ciudadano JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ BECERRA, funcionario adscrito a la policía del Estado Mérida, por cuanto ha tenido problemas; dicha conducta en un principio, y desde un punto de vista meramente objetivo, podría verificar la presunta comisión del delito de DAÑOS CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal, en el primer aparte; ahora bien, como se aprecia en las actuaciones precedentemente trascriptas, no existen bases que permitan acreditar la comisión de dicho delito, por parte del ciudadano JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ BECERRA, en perjuicio del ciudadano FRAY JERÓNIMO BUITRAGO PARADA; por cuanto como quedo evidenciado en las actuaciones realizadas por el Ministerio Publico, no existen elementos en contra del denunciado, valorando que el denunciante señalo en su entrevista que se sentía impotente ante la situación, nombro algunos funcionarios en esa denuncia, que presuntamente serian los culpables, posteriormente haciendo las averiguaciones a través de investigaciones personales, corroboró, que las personas que había nombrado no eran las que le habían causado los daños antes mencionados, por lo tanto no cree conveniente mantener esa situación, por lo que solicita a la fiscalía que cierre la presente causa; de donde deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, resulta inoficioso practicar cualquier otra diligencia de investigación adicional, ya que es manifiestamente claro que no se encuentran acreditadas las circunstancias del hecho denunciado, lo cual conlleva a la conclusión de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra de JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ BECERRA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.708.938, quien es funcionario policial con Rango de Comisario, residenciado en el Urbanización Prado Hermoso, Avenida Principal, Casa Nro J-02, El Vigía, Estado Mérida, en perjuicio de FRAY JERÓNIMO BUITRAGO PARADA, venezolana, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.201.550, Natural de San Simón, Estado Táchira, Divorciado, de profesión Funcionario Policial con Rango de Sub-Comisario (02), residenciada en La Urbanización Prado Hermoso, Calle 04, Casa Nro N-19, El Vigía, Estado Mérida.
Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, y al imputado. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 07,

ABG CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS

LA SECRETARIA,

ABG. _______________________.

En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificación Nros. ____________________________.


Conste / Sria