REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 24 de Abril de 2009
199º y 150º
DECISIÓN N° 20-04
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000835
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, fundamentar los pronunciamientos emitidos en Audiencia del día de hoy, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
-I-
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En relación a la solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, este Tribunal de la evaluación de las actas que integran la presente causa entre ellas, el Acta Policial en donde se deja constancia del la Aprehensión del Imputado y la denuncia presentada por la víctima, que señala que los hechos ocurrieron ese mismo día, considera quien aquí decide que si bien la investigación determinará con certeza la responsabilidad del imputado, sin embargo, la detención realizada al imputado cumple con los requisitos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente en su segundo aparte, pues como se señalo en ítems anteriores la víctima acudió al órgano receptor de la denuncia dentro de las 24 horas siguientes de haber ocurrido el hecho. En consecuencia de conformidad con el referido artículo 93, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se declara con lugar la aprehensión en flagrancia presentada por el Ministerio Público.
-II-
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.
En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público y tomando en cuenta la precalificación que realiza, se autoriza para que la presente causa siga por el Procedimiento Especial, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio en su oportunidad legal, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de LETICIA MARGARITA SEMPRÚN SEMPRÚN, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.961.236.
-III-
DE LA MEDIDA CAUTELAR.
En relación a la medida de coerción personal considera quien aquí decide, que se ha cometido un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, el cual tiene que el ocurrido el día 21-04-09, según consta de Acta Policial suscrita por los funcionarios Agente DOUGLAS MONCADA y Detective LUÍS SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación El Vigía, quienes dejan constancia que: “ En esa misma fecha, siendo las 04:30 horas de la tarde, se trasladaron en un vehículo particular hacia la Urbanización Vista Hermosa, avenida 04, Calle 4, casa Nº 2-26, de la ciudad de El Vigía, con la finalidad de practicar la inspección técnica del lugar del suceso e indagar sobre los hechos investigados, así como ubicar al ciudadano FERMÍN DURÁN, quien figura como investigado, una vez en el presentes en la referida dirección y luego de identificarse como funcionarios de ese Cuerpo Policial, y manifestar el motivo de su presencia, sostuvieron entrevista con la ciudadana LETICIA MARGARITA SEMPRÚN SEMPRÚN, victima, la cual les permitió el acceso al referido lugar, indicándoles el lugar exacto donde ocurrió el hecho, por lo que siendo las 04:40 horas de la tarde, procedieron a practicar la respectiva Inspección Técnica. Simultáneamente ingresa a la vivienda un ciudadano quien se bajó de un vehículo camioneta Silverado, de color marrón almendra, en la cual se desplazaba, siendo señalado por la denunciante como su agresor, por lo que se identificaron como Funcionarios y le solicitaron su identificación, manifestando dicho ciudadano ser y llamarse FERMÍN RAMÓN DURÁN SEMPRÚN, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 24 años de edad, nacido en fecha 05-10-1984, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.307.290, hijo de Leticia Margarita Semprún y de Fermín Antonio Durán, residenciado en la Urbanización Vista Hermosa, avenida 04, casa N° 226, El Vigía, Estado Mérida, donde lo impusieron del hecho investigado, efectuando su detención, así mismo se le hizo lectura de sus derechos, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente procedieron a retener el vehículo, clase camioneta, tipo Pick- Up, marca Chevrolet, modelo Silverado, color marrón almendra, placas 948-FBD, serial de carrocería DCCD14EV216615, la cual fue trasladado al Despacho por guardar relación con la presente investigación, a los fines de las experticias correspondientes.”
Así mismo, los hechos ocurridos, constan en denuncia, de fecha 21/04/2009, realizada por la ciudadana LETICIA MARGARITA SEMPRÚN SEMPRÚN, venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 56 años de edad, nacida en fecha 26-11-1954, soltera, Representante de Servicio al Cliente CANTV, Titular de la Cédula de Identidad V- 3.961.236, residenciada en la Urbanización Vista Hermosa, avenida 04, casa N° 226, El Vigía, Estado Mérida, donde señala que: “ El día domingo diecinueve (19) de abril de 2009, llegó su hijo en estado de embriaguez, pidiéndole dinero y como ella le dijo que no tenía, él le contestó que si la tenía que matar para que le diera plata lo haría, señalando que su hijo de nombre FERMÍN RAMÓN DURÁN SEMPRÚN, comenzó a darle golpes a las paredes y puertas de la casa, también se le iba encima de ella amenazándola con darle un golpe, la insultaba de manera grotesca, donde la mencionada victima llamó a su familia, los cuales fueron a la casa para tratar de calmarlo, él siguió amenazándola con que iba a quemar la casa y que no le importaba que estuviera ella adentro, luego, él se montó en la camioneta amenazando que la iba a estrellar contar la casa para poder quemarla, luego desistió de la acción y se fue, en ese instante la victima aprovecho y se fue de la casa par ala casa de su hermana en la Urbanización la Trinidad en esta ciudad, luego de eso no lo ha visto porque no había ido para la casa, pero se la pasa llamándola pero ella no le contesta, refirió la denunciante que no ha regresado a la casa por temor a que su hijo le haga algún daño ya que se lo pasa diciendo que la va a matar y que no le importa nada a cuenta de quitarle el dinero. “
De igual forma, considera quien aquí decide, que existen en la causa elementos de convicción que de alguna forma hacen estimar la participación del Imputado en los hechos que se le señalan, entre ellos, Acta de Investigación Penal de fecha 21-04-09, suscrita por los funcionarios Agente DOUGLAS MONCADA y Detective LUÍS SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación El Vigía, la cual riela al folio 05 y vuelto de la causa; Denuncia de la victima, ciudadana LETICIA MARGARITA SEMPRÚN SEMPRÚN, de fecha 21/04/2009, inserta a los folios 01 vuelto y 02 de la causa; Inspección N° 0563, de fecha 21/04/2009, realizada en Urbanización Vista Hermosa, Avenida 04, casa N° 226, El Vigía, Estado Mérida, suscrita por los funcionarios Agente DOUGLAS MONCADA y Detective LUÍS SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación El Vigía, la cual riela al folio 05 y vuelto de la causa; Inspección N° 0568, de fecha 21/04/2009, realizada en Estacionamiento Externo del C.I.C.P.C. ubicado en la calle 10, con Avenida 09 de la Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida, suscrita por los funcionarios Agente DOUGLAS MONCADA y Detective LUÍS SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación El Vigía, la cual riela al folio 05 y vuelto de la causa.
En este orden, a los fines de preservar la resultas del proceso que recién se inicia, conforme a lo establecido en el articulo 89 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual remite en lo que tiene que ver a las medidas cautelares al Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda imponer al imputado de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 9° dicho Código, la presentación periódica cada 15 días por ante este tribunal y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.
-IV-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN.
En relación a las medidas de protección solicitada por el Ministerio Público este tribunal, por considerarlas pertinentes motivado a la gravedad del delito, y orientadas a prevenir hechos más graves que pudieran atentar contra la integridad física de la víctima acuerda decretar las medidas de protección prevista en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, 1.- Se ordena la salida del referido imputado de la residencia en común que habita con la víctima y a tales efectos el imputado se trasladará hasta la residencia en común sólo a los efectos de retirar sus enceres personales y de trabajo 2.- La prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar, tanto en su residencia, lugar de estudio o de trabajo. 3.- Se le prohíbe al imputado de autos que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia.
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DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda imponer al Imputado FERMÍN RAMÓN DURÁN SEMPRÚN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.307.290, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 24 años de edad, nacido en fecha 05-10-1984, de ocupación u oficio comerciante, hijo de Leticia Margarita Semprún Semprún (v) y de Fermín Antonio Durán Sánchez (v), con grado de instrucción Bachiller, residenciado en la Urbanización Vista Hermosa, Avenida 04, Calle 4, casa Nº 226, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Teléfono 0275-8814214, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LETICIA MARGARITA SEMPRÚN SEMPRÚN, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.961.236., la Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad previstas en los numeral 3 y 9 del artículo 256 de Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan las Medidas de Protección a favor de la Víctima conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las Partes quedaron notificadas en Audiencia de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 7
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIO
ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA
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