PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO N°- 02.
El Vigía, 22 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000396
ASUNTO : LP11-P-2009-000396

SENTENCIA N°- 05 - 04.

Vista y oídas las exposiciones de las partes, admitida como fue la acusación fiscal y las pruebas promovidas por la Vindicta Pública, y visto que el acusado de viva voz y en pleno conocimiento de sus derechos procedió a manifestar al Tribunal su voluntad de admitir los hechos, después de ser impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, lo cual fue ratificado por su defensa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, por estar llenos los extremos de los artículos 326 y 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano ARAQUE RIVAS HENRY ALEXIS, venezolano, de 22 años de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 14-02-87, soltero, ganadero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.499.572, hijo de HENRY ALEXIS ARAQUE DAVILA (f) Y NANCY JOSEFINA RIVAS (f), con primer año de instrucción, residenciado en el sector la Pedeca, vía Santa Bárbara, Diagonal a Mi Motel, Finca CHAMA VIEJO, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de Orden Público, por los hechos ocurridos en fecha 18-02-2008, siendo las 05:30 horas de la mañana, siendo estos los siguientes: En fecha 18-02-2009, siendo aproximadamente las cinco horas y treinta minutos de la mañana, (05:30 a.m.) cuando se constituyo comisión policial, con la finalidad de efectuar una visita domiciliaria, en el Sector La Pedeca, vía Santa Bárbara del Zulia, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, dándole cumplimiento a la Orden de Allanamiento N° LP11-P-2009¬000385, emanada del Juzgado N° 06, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en compañía de dos ciudadanos que fungieron como testigos instrumentales, identificados como RHONALD DíAZ OVALLOS, titular de la cédula de identidad Nro. V¬16.679.958 y ROGER ISIDRO EBRATI ZERPA, titular de la cédula de identidad Nro. V¬20.571.161, donde al llegar al sitio el Jefe de la Comisión Sub/Inspector (PM) Leonardo Ojeda, toco la puerta saliendo una persona de sexo masculino, a quien se le indico lo que se efectuaría en el inmueble antes descrito, permitiendo el acceso a la vivienda, manifestando ser el propietario del inmueble y se identifico como: ARAQUE RIVAS HENRY ALEXIS, se identificaron a los otros ciudadanos que se encontraban en dicha vivienda, acto seguido se dio lectura de la Orden de Allanamiento y el ciudadano firmo el acta y se le entrego una copia, se le participo que podía ser asistido por un Abogado o Persona de confianza, trataron de ubicar vía telefónica a su abogada siendo imposible la comunicación, por lo que dijo no querer ser asistido por ninguna persona; procediendo la comisión policial en presencia de los testigos y el propietario a realizar la inspección para dar cumplimiento a lo ordenado por el citado Juez, donde en la segunda habitación a mano izquierda, se encontró al lado de un multimueble de madera una moto. de color blanco. con franjas de colores azul, amarillo y verde, Marca Único. Modelo New Jaguar 150cc. serial de carrocería: LDXPCKL0471 A09329, SERIAL DE MOTOR: XDL 162FMJ06602202, de la cual se solicitaron los documentos de propiedad, respondiendo el Ciudadano Araque Rivas Henry Alexis, propietario del inmueble, y ocupante de ese dormitorio, que él no tenia ningún tipo de documentación de la moto, ya que la misma la habían dejado guardada en su casa un primo de nombre MIGUEL RIVAS, comunicándose con él vía telefónica, informando que el se encontraba en la Ciudad de Caracas, de igual forma se encontró en esa misma habitación dentro de un escaparate de madera varias piezas y partes de vehículos tipo moto, consecutivamente se encontró arriba de un escaparate de madera tapado con varios peluches una (01) escopeta de fabricación casera. de un solo cañón. calibre 20. marca WINCHESTER USA. serial 2269. con culata y posamano de madera. con un cartucho en su deposito percutido de color amarillo con dorado. y a un lado un cartucho calbre 12. de color blanco sin percutir, y en la parte interna del escaparate se encontró también una (01) Bomba de agua. Marca DOMOSA, modelo DPX-65 de color azul, una (01) cámara Fotográfica, marca OLlMPIA modelo 8426, con flash incorporado, sin serial visible, de color negro con gris, con su respectivo bolso de tela de color negro con agarradero y una franja de semi cuero marrón, de los cuales el propietario del inmueble manifestó no tener ningún tipo de documentación que demostrara su adquisición, por lo que se recolectaron como evidencia. Al preguntar los actuantes, a los ocupantes de la vivienda sobre su responsabilidad con relación a la evidencia incautada, respondió el ciudadano Araque Rivas Henry Alexis que el era el único responsable; por lo que el Sub/Inspector (PM) Leonardo Ojeda, le informo la causa de la aprehensión y de igual forma se le leyó sus derechos como imputado según lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Igualmente admite las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, de conformidad con el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal siendo estas: EXPERTOS: 1) Declaración del funcionario JUAN SOJO PENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación EI Vigía, Estado Mérida, para que ratifique el contenido y firma de ¬EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 9700-230-095, de fecha 16-03-2009, cursante en la causa. 2)Declaraci6n del funcionario AGENTE DE INVESTIGACION I RAHUL ANTONIO SANCHEZ GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaci6n EI Vigía, Estado Mérida, ratifique el contenido y firma A.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-AT, de fecha 19-02-2009, cursante 01 folio 19 Y su vuelto de 10 causa. B. ¬INSPECCION N° 0249, de fecha 18-02-2009, cursante 01 folio 21 Y su vuelto de 10 causa. C.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-02-2009, cursante 01 folio N° 20 de 10 causa. 3) Declaraci6n del funcionario AGENTE DE INVESTIGACION I JHON LOPEZ, adscrito 01 Cuerpo de Investigaciones Cientfficas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegaci6n EI Vigía, Estado Mérida, ratifique el contenido y firma A.- INSPECCION N° 0249, de fecha 18-02-2009, cursante 01 folio 21 Y su vuelto de 10 causa,. B.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-02-2009, cursante al folio N° 20 de la causa. TESTIMONIALES: Declaración de los funcionarios SUB/INSPECTOR (PM) 34 LEONARDO OJEDA, SARGENTO PRIMERO (PM) 109 GEOVANNY PEREIRA, SARGENTO SEGUNDO (PM) 229 ALBEIRO PAREDES, CABO PRIMERO (PM) 33 MARCOS MORLES, CABO PRIMERO (PM) 355 JOSE URDANETA, CABO SEGUNDO (PM) 181 JOSE BELTRAN, DISTINGUIDO (PM) 87 LUIS CHACON, AGENTE (PM) 42 JHONNY PINA, AGENTE (PM) 189 JUAN SULBARAN, AGENTE (PM) 367 ALBIO PICON Y AGENTE (PM) 889 LUIS PARRA, ratifiquen el contenido y firma: 1.- ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 18-02-2009, cursante a los folios 02 al 05 de la causa; 2.- ACTA POLICIAL N° 0037-09, de fecha 18-02-2009, cursante al folio N° 06, 07 Y su vuelto de la causa. Declaración del ciudadano ROGER ISIDRO EBRATT ZERPA, para que exponga sobre los hechos que tiene conocimiento. Declaración del ciudadano RHONALD DIAZ OVALLOS para que exponga sobre los hechos que tiene conocimiento. Declaración del ciudadano GERMAN ALEXANDER UZCATEGUI CORREDOR, para que exponga sobre los hechos ue tiene conocimiento. DOCUMENTALES: ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 17-02-2009, cursante al folio 44 de la causa. ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 18-02-2009, cursante a los folios 02 al 05 de la causa. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Na 9700-230-095, de fecha 16¬03-2009, cursante en la causa, INSPECCION Na 0249, de fecha 18-02-2009, cursante al folio 21 y su vuelto de la causa. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Na 9700-230-AT, de fecha 19-02-2009, cursante al folio 19 y su vuelto de la causa. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a imponerle la pena al acusado ARAQUE RIVAS HENRY ALEXIS, plenamente identificado; por ser autor del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de Orden Público. Observado que el delito cometido tiene una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, lo que hace un total de ocho (08) años, lo cual se divide por el término medio, de conformidad al articulo 37 del Código Penal, es por lo que la pena a aplicar seria cuatro (04) años de prisión, pero como el ciudadano ARAQUE RIVAS HENRY ALEXIS admitió los hechos, y se observa que no hubo violencia el Tribunal baja la pena en la mitad, quedando la pena a cumplir en dos años y por cuanto el acusado no tiene antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código penal se le rebajan a la pena anterior seis meses, quedando en definitiva la pena a cumplir por dicho ciudadano en dieciocho (18) meses de prisión, mas las accesoria de ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal. CUARTO: se ordena el cese de la medida cautelar de presentación que tiene el Ciudadano ARAQUE RIVAS HENRY ALEXIS. QUINTO: De conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede firme la presente decisión se acuerda enviar la causa al Tribunal de Ejecución, que por distribución le corresponda conocer, para que en definitiva imponga la pena y ejecute la sentencia. Se acuerda el decomiso del arma de fuego incautada en este procedimiento enviándose la misma al DARFA, de igual manera se decomisan las demás evidencias identificadas en la experticia inserta al folio 19 de la causa. SEXTO: Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez dictada y firme la decisión. Quedan las partes presentes debidamente notificadas del contenido de la presente decisión, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal; publicando el texto íntegro de la sentencia por auto separado en los mismos términos expuestos en esta Sala de Audiencias. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 257, de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 2, 7, 8, 9, 13, 16, 17, 18, 373, 376, 480 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los principios y garantías consagrados en las Leyes, tratados, pactos y convenciones, relativos a los derechos humanos, suscritos por la República de Venezuela. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA SELLADA Y FIRMADA en el Despacho del Juez de Juicio N°- 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a los Veintidós 822) días del Mes de Abril del año 2009. ----------------------------------------


EL JUEZ DE JUICIO N° 02:

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS