REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03
El Vigía, 15 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001948
ASUNTO : LP11-P-2008-001948


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: NELSON DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, por este Tribunal de Juicio N° 03, en fecha 23 de octubre de 2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:-
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado: NELSON DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.742.603, natural de La Azulita, Municipio Andrés Bello de Estado Mérida, nacido en fecha 10-11-1984, de 23 años de edad, estado civil soltero, estudió hasta quinto año de bachillerato, trabaja como taxista en El Vigía, hijo de Maribel Ramírez Collazo (v) y de Nelson Gregorio Sánchez Rojas (v), domiciliado en Caño Seco IV, Sector Los Geranios, calle 19, casa N° 68- El Vigía, Estado Mérida, quién fue debidamente representado por la defensora pública, ABG. CARMEN YURAIMA CHACON y como parte acusadora la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la abogada: SOELY BENCOMO BECERRA y como víctima el ciudadano: FREDDY OMAR LOPEZ BOTELLO.
SEGUNDO: Al ciudadano: NELSON DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, supra identificado, se le acusó de haberle causado lesiones de carácter leve al ciudadano FREDDY OMAR LOPEZ BOTELLO, quién denunció tal hecho ante la Comisaría Policial N° 05 de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en fecha 16-07-2008, indicando que siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana del mismo día, recibió una llamada telefónica de parte de la ciudadana Sarai Coy, donde lo citaba por el Camellon que conduce al Tenis Club, ya que tenía que entregarle algo, ante la insistencia de la ciudadana, accedió y se presentó a la cita previamente establecida, luego de poco tiempo se acercó un vehículo taxi, el cual era conducido por el ciudadano: NELSON DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, identificado en autos, quien es el actual pareja de esta ciudadana y sin mediar palabra alguna sacó una navaja y lo hirió en el hemitórax izquierdo y empezó a vociferar que lo iba a matar, por lo que comenzó a huir del sitio, pero Nelson Daniel Sánchez Ramírez no se lo permitía, por lo que llamó a un compañero de clase y éste a su vez dio parte a la policía, apersonándose en el sitio los funcionarios Cabo Segundo IVAN CASTILLO y Cabo Segundo CARLOS MENDEZ, adscritos a la Unidad de Protección Vecinal de la Blanca de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, quienes se encontraban en labores de patrullaje y recibieron llamada vía radio por parte de la centralista de guardia, para que se dirigieran al Sector del Matadero de Mucujepe, específicamente a la vía que conduce hacia el Club Tenis Club, donde se producía una riña y al llegar al sitio observaron a un ciudadano sin camisa y lleno de sangre por la espalda, quién le manifestó a los funcionarios que había sido agredido con un arma blanca (navaja), por parte de un ciudadano que se encontraba a 50 metros del lugar, por lo que los funcionarios al ver la lesión que presentaba el lesionado quién responde al nombre de Freddy Omar López Botello, y lo señalado por el mismo, se dirigieron hacia el ciudadano señalado por este como la persona que le produjo la lesión y que quedó identificado como NELSON DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, siendo impuesto de sus derechos y puesto a la orden del Ministerio Público.
TERCERO: Este Tribunal de Juicio N° 03, en fecha veintitrés de octubre de dos mil ocho, se constituyó como Tribunal Unipersonal por tratarse de un procedimiento abreviado, a los fines de dar inicio al juicio oral y público en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscal Sexta de proceso del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano: NELSON DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.742.603, natural de La Azulita, Municipio Andrés Bello de Estado Mérida, nacido en fecha 10-11-1984, de 23 años de edad, estado civil soltero, estudió hasta quinto año de bachillerato, trabaja como taxista en El Vigía, hijo de Maribel Ramírez Collazo (v) y de Nelson Gregorio Sánchez Rojas (v), domiciliado en Caño Seco IV, Sector Los Geranios, calle 19, casa N° 68- El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano: FREDDY OMAR LOPEZ BOTELLO, y al concedérsele el derecho de palabra al acusado, quién impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando este Tribunal en la misma audiencia, otorgar la medida alternativa de la prosecución del proceso, al acusado NELSON DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, comprometiéndose el mismo a: Primero: No cambiar de residencia sin la debida autorización del Tribunal. Segundo: a no portar armas blancas ó armas de fuego. Tercero: a no acercarse a la víctima, ciudadano: Fredy Omar López Botello. Cuarto: Mantenerse en un trabajo estable, debiendo presentar constancia de trabajo a su delegada de prueba y Quinto: la presentación cada 30 días por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, El Vigía.-
CUARTO: Consta a los folios 98 y 99 ambos inclusive, informe de finalización de régimen de prueba del ciudadano NELSON DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, suscrito por la delegada de prueba, Crim. DORALIS DEL V. MENDOZA P., adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en el cual señala que el acusado mantiene su lugar de residencia, esto es Caño Seco IV, Sector Los Geranios, Calle 10, casa N° 68, El Vigía, donde habita con su concubina y su progenitora; que se encuentra activo laboralmente como chofer de un carrito por puesto, que finaliza su régimen de prueba cumpliendo las condiciones impuestas por el Tribunal y su delegada de Prueba, finalizando con un nivel de supervisión máximo y progresividad satisfactoria.
QUINTO: Luego de escuchar a la víctima, quién indicó que el acusado no volvió a acercarse a él, así como lo manifestado por el Ministerio Público, la defensa y la delegada de Prueba, quienes manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso.
Ahora bien, el Tribunal en su oportunidad acordó tal suspensión por el lapso de cuatro meses y quince días, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el plazo fijado no podrá exceder en ningún caso, del término medio de la pena aplicable y aún cuando en el inicio de la citada disposición se indique que el plazo para el régimen de prueba no podrá ser inferior a un año, ni superior a dos años, siendo lo más favorable para el imputado, la parte in fine del citado artículo y así se acogió este Tribunal.
En tal sentido observa quien aquí decide que estando ante un caso de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, el cual es sancionado de conformidad con el artículo 413 del Código Penal, con una pena de tres a seis meses, siendo su término medio de cuatro meses y quince días, tiempo éste que ha excedido desde que se otorgó la suspensión condicional del proceso, pues desde el día veintitrés de octubre del año dos mil ocho, hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo igual a cinco (05) meses y veintitrés (23) días y por cuanto las partes (incluyendo la víctima) manifestaron no tener objeciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa, pues el acusado ha cumplido con las condiciones que se le impusieron y no ha tenido ningún contacto con la víctima y no siendo de gravedad el delito cometido, el Tribunal consideró que lo procedente era decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: NELSON DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.742.603, natural de La Azulita, Municipio Andrés Bello de Estado Mérida, nacido en fecha 10-11-1984, de 23 años de edad, estado civil soltero, estudió hasta quinto año de bachillerato, trabaja como taxista en El Vigía, hijo de Maribel Ramírez Collazo (v) y de Nelson Gregorio Sánchez Rojas (v), domiciliado en Caño Seco IV, Sector Los Geranios, calle 19, casa N° 68- El Vigía, Estado Mérida. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificadas las partes.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA