DISPOSITIVA:
Con fuerza en la motivación precedente, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: condena a las acusadas: ANA FRANCISCA VALENCIA HERNANDEZ, venezolana por naturalización, de 63 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 22.660.940, natural de Cartagena, Colombia, nacida en fecha 24-03-1943, hija de Serafín Valencia (m) y Agustina Hernández (m), domiciliado en el Sector la Blanca, Calle 6 casa N° 0-20. El Vigía Estado Mérida y ERIKA MARIA CARTUISTE VALENCIA, venezolana por naturalización, de 34 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 22.058.951, natural de Cartagena. Colombia, nacida en fecha 22-07-1974, hija de Amaranto Cartuiste y Ana Francisca Valencia, domiciliada en los Robles, Calle 2, Casa N° 12, El Vigía Estado Mérida, , a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION., por ser autoras y responsables de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio los ciudadanos José Rigoberto Moncada Casanova y Carmen Edicta Mora Pérez, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 37 y 89, del Código Penal. SEGUNDO: se condena a las acusadas a cumplir las penas accesorias de prisión, a tenor de lo establecido en el artículo 16 ejusdem, las cuales son: 1.- La inhabilitación política mientras dure la pena; y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. TERCERO: En atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se condena en costas al acusado. CUARTO: Por cuanto las acusadas ANA FRANCISCA VALENCIA HERNANDEZ Y ERIKA MARIA CARTUISTE VALENCIA, se encuentran en libertad, cumpliendo la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica cada 30 días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se acuerda mantenerlas en la misma situación hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida sobre el lugar donde las mismas cumplirán su condena y si son merecedoras de los beneficios otorgados por la Ley. SEXTO: Se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la decisión SEPTIMO. Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de la sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme la decisión.
La presente decisión tiene por fundamento jurídico los Artículos 2, 26, 49 y 257 de La constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 364, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 37, 89, 218 y 416 del Código Penal vigente.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia, la cual se dicta dentro del lapso legal.
DADA. FIRMADA. SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 Y CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 03,
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
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