REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03
El Vigía, 3 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002467
ASUNTO : LP11-P-2006-002467


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de juicio N° 03, observa que en fecha 26-02-2009, se dio inicio al juicio oral y público fijado en las presentes actuaciones seguida contra los ciudadanos ILDEMAR GUEVARA HERNANDEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.486.548, residenciado en El Batey, Calle Verdun, casa s/n, cerca del Sindicato de la Junta Parroquial de la Alcaldía, Caja Seca, Estado Zulia; SCOTT MEZA TEOLINDO ALBERTO venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.452.190, residenciado en El Batey, sector Santa María, casa 11, la Curva de Santa Maria, Caja Seca, Estado Zulia; YERIXO GREGORIO HERRERA CHIRINO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.299.789, residenciado en el Sector San Pedro, diagonal a las Palmeras, Casa s/n, cerca de la Curva de Palmarito, Municipio Tulio Fébres Cordero, Estado Mérida; YOHANDRY JAVIER MEZA HERRERA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula No. 17.437.388, residenciado en Santa Cruz del Zulia, por la cancha de Béisbol, casa s/n, al lado del Estadio, Estado Zulia, y DEIVIS GREGORIO VILLEGAS NAVA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.432.665, residenciado en San Pedro, a 200 metros del Comando El Quebradón, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 455, 415 y 277 del Código Penal, y en consecuencia se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, con la ciudadana Juez Abg. ARLENIS LARA GALAVIS, los Escabinos Titular I LUZ ESPERANZA GONZALEZ ALBARRACIN, Titular II YERLINA DEL VALLE GODOY ARAQUE, Suplente BELQUIS EPIFANIA POSADAS MOLINA, la Secretaria de Sala Abg. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS y los Alguaciles designados al acto, siendo suspendido el juicio oral y público a las 5:25 minutos de la tarde, fijándose su continuación para el día 09-03-2009, a las 02:00 de la tarde, fecha esta última en que se dio continuación al juicio oral y público y se continúo con la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, siendo nuevamente suspendida por la no comparecencia de expertos, funcionarios y testigos, para el día 16-03-2009, oportunidad esta en que se continúo con la recepción de las pruebas, suspendiéndose nuevamente el juicio para su continuación los días 18-03-2009 y 24-03-2009, fechas estas últimas en las cuales no pudo llevarse a efecto la continuación del juicio oral y público por cuanto el Centro Penitenciario de la Región Andina, no hizo efectivo el traslado del acusado YOHANDRY JAVIER MEZA HERRERA, compareciendo solamente a estas audiencias los acusados: Idelmar Guevara, Teolindo Alberto Scott Meza y Yerixon Gregorio Herrera, situación esta que trajo como consecuencia la no reanudación del juicio oral y público iniciado.
Ahora bien, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente…”; y en artículo 337 ejusdem señala “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio (negritas del Tribunal); y si analizamos el presente caso, se tiene que desde el día 16-03-2009, fecha ésta última en que se suspendió el juicio para su continuación los días 18 y 24 de marzo del corriente año, en cuyas fechas no se llevó a efecto la continuación del juicio oral y publico por la no comparecencia del acusado Yohandry Javier Meza Herrera, hasta el día de hoy, 02-04-2009, han transcurrido doce audiencias contados por días de despacho y si contamos por días calendarios consecutivos, tenemos que a la presente fecha ha transcurrido diecisiete días calendarios consecutivos; y, por consiguiente ha operado la expiración del lapso para la válida reanudación de la audiencia oral y pública de juicio en el presente caso, y la fijación de nueva fecha para la continuación del juicio oral y público, rebasaría el límite de tiempo legalmente permitido en la norma antes citada, aunado al hecho que la Juez que suscribe esta decisión, por encontrarse de vacaciones, no fue la misma que inició el debate oral y público, lo cual de fijarse la continuación del juicio en la presente causa, se estaría violentando igualmente el principio de inmediación contenido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual resulta necesario declarar la interrupción del juicio oral y público que fue iniciado en fecha 26 de febrero de 2009 y convocar a la realización de la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, desde su inicio, considerando la Juez que suscribe, que el Tribunal continuará constituido en Tribunal Mixto con los mismos escabinos que lo conforman, ya que los mismos no han emitido opinión con respecto al juicio que conocen. ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas ESTE TRINUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSITICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en la presente causa que fue iniciado en fecha 26 de febrero de 2009 y acuerda convocar a la realización de la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, desde su inicio, y en consecuencia se fija el día 19-05-2009, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la realización del juicio oral y público en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrese boleta de traslado de los acusados y remítase con oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina, notifíquese a los escabinos y líbrense boletas de citación a los expertos funcionarios y testigos. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N°. 3

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO