REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000048
ASUNTO : LP11-P-2005-000048

AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto que fue aprehendido el penado JOSE OMAR MEDINA SERRANO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.550.697, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 15-12-58, de 46 años de edad, hijo de Pablo Macabeo Medina Vivas y Pánfila Elena Serrano, residenciado en el Sector Los Pozones, Casa N° 15, El Vigía Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en armonía con el artículo 43 ordinal 1° Ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal, observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena del el penado JOSE OMAR MEDINA SERRANO, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado hasta el día 31-03-2.009, en primer lugar se observa que el penado JOSE OMAR MEDINA SERRANO, fue detenido en una primera oportunidad el día 30-01-2.005, hasta el día 31-03-2009, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 31-03-2.009, es decir, durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA, que sumado a dos redenciones, la primera redención de fecha 03-08-2006, por el tiempo de OCHO (08) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y la segunda redención de fecha 20-05-07, por el tiempo de CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que hacen una suma de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y SIETE (07) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 24-12-2.011, AL FINALIZAR EL DÍA.
Se hace del conocimiento al penado que podrá optar a medidas alternativa de cumplimiento de pena, como lo es la Libertad Condicional por haber cumplido 2/3 de pena como lo es CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y SIETE (07) DIAS, para lo cual debe reunir los requisitos para el decreto de la misma tales como son: Constancia de Trabajo, Constancia de residencia, Oferta Laboral ( especificando exactamente los datos para poder constatar la exactitud de los mismos indicándole bien la dirección y su teléfono), Informe Psicosocial, que será realizado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario adscrita al Ministerio del Interior y Justicia con sede en el piso 3 del Edificio Hermes, diagonal a la Plaza Bolívar de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, requisitos éstos que debe presentar a la brevedad posible.
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pùblica, y al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Abogada Glenys K. Gutiérrez con sede en la vuelta de Lola, Municipio Libertador del Estado Mérida, igualmente a la coordinación Zonal Nª 01 para que se le realice Informe Psicosocial, con sede en el piso 3 del Edificio Hermes, diagonal a la Plaza Bolívar de la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. ZOILA NOGUERA

LA SECRETARIA

ABG.