REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000054

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia ABSOLUTORIA dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 06-03-2.009 (folios 112 al 127) a favor del imputado JOSE ALQUIMEDES RONDON MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.716.618, mayor de edad, de 25 años, natural de Caja Seca, Estado Zulia, con fecha de nacimiento 18-05-83, José Feliciano Rondón (v) y Delmira Márquez (v), estado civil concubino, de profesión Técnico Medio en Mecánica Diesel, trabaja actualmente el al Empresa PDVSA en ciudad Ojeda, Estado Zulia, residenciado en la calle Buenos Aires, Diagonal a la Cauchera Monterrey, Sector Monte Rey, entre 34 y 41, casa Nº 55, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, teléfono 0265-6412831, 0414-1682127, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el articulo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio la COLECTIVIDAD; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.

PRIMERO: Se decreta el comiso y la destrucción del siguiente objeto:

1) Un (01) arma de fuego, para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de REVOLVER, presenta inscripción de bajo relieve del lado izquierdo del cañón, donde se lee parcialmente en bajo relieve SMITH WISSON, y del lado derecho 38 S & W SPL, así mismo en el lado derecho en la caja de los mecanismos se lee entre otros grafismos de bajo relieve MADE IN USA, serial en bajo relieve en la parte distal de la prolongación metálica de la empuñadura donde se lee D918493, y en el puente móvil 40867, acabado superficial: Pavón Negro, sin signos físicos de oxidación en su superficie, con su empuñadura unida a su prolongación metálica cubierta por una tapa a cada lado elaborado en madera de color natural, unidas mediante un tornillo metálico en la parte media, modalidad de funcionamiento: Simple y doble acción, longitud del cañón cincuenta milímetros (50 mm), y nueve con sesenta y cinco milímetros (9,65 mm) de diámetro interno en su extremidad distal, el anima del cañón con campos y estrías (giro helicoidal) , sistema de percusión costa de muelle, disparador, aguja percusora y martillo, previsto de diez volcable de seis (06) recamaras o alvéolos.
2) Tres (03) conchas de cilindros metálicos, las cuales conforman unas balas para arma de fuego, tipo revolver, con inscripción en la parte inferior donde se lee CAVIM 38 SPL, presenta cada una de ellas impresión directa o lesión de forma celular sobre el fulminante. Esta arma se encuentra en la sala de resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalisticas del Estado Mérida, Sub Delegación El Vigía,, según planilla de resguardo y custodia de evidencias físicas Nº 013, de fecha 08-01-2009, y experticia de Reconocimiento LEGAL Nº 9700-230-AT-009, averiguación Policial Nº I-021.838, expediente fiscal Nº 14-F6-011-09. En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que remita el arma descrita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) a los fines de su destrucción, debiendo informar a este Tribunal el Jefe del C.I.C.P.C., sobre la fecha de remisión del Arma al D.AR.F.A., a los fines de proceder este despacho, a enviar el presente asunto al Archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

SECRETARIA

ABG.