REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000212

AUTO: DANDO POR TERMINADO POR CAUSA DE MUERTE A UNO DE LOS PENADOS

Visto que corre al folio 315 del presente asunto penal, consta acta de Defunción Nº 185, Folio Nº 189, Libro Nº 01, Año 2008, suscrita por ANDRES LEON, Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hace constar “que el día 20 de Octubre de 2008, en la Cárcel Nacional de Sabaneta de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, falleció el adulto JOVANNY ALFONSO RAMIREZ CONTRERAS, quien era venezolano, de 30 años de edad, soltero, comerciante, el cual no poseía cedula de identidad, Natural del Estado Zulia, hijo de Maritza Chirinos, y padre desconocido; a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL Y FRACTURA DE CRÁNEO, PRODUCIDAS POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA, según Certificado suscrito por la doctora CHIQUINQUIRA SILVA, el mencionado penado se encontraba cumpliendo la condena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, por los delitos de ROBO AGRAVADO VIOLACION PROPIA Y LESIONES LEVES. En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara terminado el presente asunto penal por muerte del penado JOVANNY ALFONSO RAMIREZ CONTRERAS, quien era venezolano, de 30 años de edad, soltero, comerciante, el cual no poseía cedula de identidad, Natural del Estado Zulia, hijo de Maritza Chirinos, y padre desconocido; de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al extinguirse las penas tanto corporal como accesorias. Notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa y a los Familiares del Penado estos últimos en mención, en caso de no ser localizados, se ordena se publique la respectiva boleta de notificaciones a las puertas de la sede del Tribunal y agréguese copia de la misma al expediente, de conformidad con lo establecido con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Pena, en razón de que las direcciones que consta en la presente causa, son incompletas e inexactas o por el transcurso del tiempo, pudieron desaparecer o cambiar.
Líbrese oficio a la Cárcel Nacional de Sabaneta de la Parroquia Manuel Domingo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, remitiendo la presente decisión en copia certificada. La presente causa continúa con relación al penado FERNANDO DE JESUS HERNANDEZ SANCHEZ. Cúmplase

JUEZA DE EJECUCION Nº 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

LA SECRETARIA.

ABG