REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000302
ASUNTO : LP11-P-2009-000302

AUTO DE EJECÚTESE DE OBJETO

Visto que en fecha 12 de Febrero de 2.009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, dictó Sentencia de Sobreseimiento (folios 15 al 17) a favor del ciudadano: JOSE GERARDO MARQUEZ ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.020.155, residenciado en el Barrio Bolívar, calle principal, casa s/n, al lado del Hotel Las Americas, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.

PRIMERO: Se decreta el COMISO del siguiente objeto:

1.- SEGUNDO: Un (01) arma de fuego, de fabricación rudimentaria, la cual se asemeja a un revolver, la misma pintada de color negro, con cañón de anima lisa, con una longitud de 12,8 centímetros, con caja de los mecanismos, martillo, disparador, guardamonte y empuñadura de metal, esta última con dos tapas de madera, color marrón sujetas por tornillos, la misma presenta en uno de los lados de la caja de los mecanismos, las siguientes inscripciones: MAIOLA-16914-CAL 410, provista de una sola recamara, así mismo presenta un dispositivo de metál que al ser accionado permite el abisagramiento del cañón, se aprecian en regular estado de conservación, y que se encuentra descrita en la Experticia N° 9700-230-586, de fecha 27-06-2003, suscrito por el T.S.U. Domingo Alberto Parra, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, que riela al folio nueve (09); la cual se encuentra en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, según la experticia anteriormente mencionada, Expediente N° 14-F6-646-03, e investigación llevada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En tal sentido se acuerda librar el correspondiente oficio, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que remita el arma antes descritas en el numeral 1, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), debiendo informar a la brevedad posible a este Tribunal, sobre la remisión o no del arma decomisada.

En consecuencia, y visto que no hay más diligencias que practicar, se acuerda una vez se reciba las resultas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, donde remite el arma de fuego antes mencionada a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), es por lo que se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCION N° 01


ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA


ABG