REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000144
ASUNTO : LP11-P-2004-000144

AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO

De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena para el penado ALEXANDER CASTILLO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.656.304, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 18-12-76, de estado civil concubino, de profesión obrero, hijo de Graciela Rosa Castillo y de Eusebio Castillo Villarreal, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, al final de la Avenida 08, Casa S/N, de color blanco con rejas azules, vía hacia el Ancianato, El Vigía, Estado Mérida, observa:
UNICO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado ALEXANDER CASTILLO CASTILLO durante el tiempo de su reclusión por este Tribunal ha REDIMIDO: en una Primera oportunidad de fecha 05-02-2007, el tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, mas la Redención de fecha 30-10-2008, de TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, mas el tiempo que ha cumplido de su condena, detenido en una primera oportunidad de fecha 16-06-2003 hasta la fecha 19-06-2003, por un lapso de TRES (03) DIAS , en una segunda detenido en fecha 27-09-2003, hasta 29-09-2003 por un lapso de DOS (02) DÍAS, y una tercera detención de fecha 20-06-2004, hasta la fecha 12-03-2008, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, le da un total de pena cumplida con redención de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día VEINTISEIS (26) DE GOSTO (08) DE 2012, A LAS DOCE DEL MEDIODIA. La presente decisión se fundamenta en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial.
Se hace del conocimiento del penado que podrá optar a LA GRACIA DE CONFINAMIENTO, por haber cumplido ¾ de pena como lo es SIETE (07) AÑOS, UN (01) MESE Y VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, para lo cual debe reunir los requisitos para el decreto de la misma tales como son: Constancia de Constancia de residencia (que diste a mas de de cien (100) kilómetros, donde se cometió el delito especificando exactamente los datos para poder constatar la exactitud de los mismos indicándole bien la dirección y su teléfono) de conformidad con el artículo 20 del Código.
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. ZOILA NOGUERA

LA SECRETARIA

ABG