REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000222
ASUNTO : LP11-P-2005-000222
AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el Municipio Sucre en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del ciudadano: NILSON JIMENEZ venezolano, titular de la cedula de identidad N°- V- 14.761.214, de 27 años, soltero, nacido en fecha 28-12-1979, de profesión indefinida, hijo de MARIA TERESA JIMENEZ ORTIZ, padre desconocido, domiciliado en Coloncito, calle 12, con carrera 4 U9, Barrio 19 de Abril, Estado Táchira, este Tribunal Observa:
PRIMEROQue la solicitante de la redención se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario Región Andina; y cumple sentencia Condenatoria dictada, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, mediante Sentencia Condenatoria con Juez Unipersonal (f 166 al 172) según decisión de fecha 19/05/2005, NILSON JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N°- V- 14.761.214; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CALDERON JUAN ALEXANDER; por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIEZ (15) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, le falta por cumplir de pena VEINTICINCO (25) DIAS y CUATRO (04) HORAS, la cual terminará de cumplir el día NUEVE DE MAYO DEL DOS MIL NUEVE (09/05/2009), a las cuatro de la mañana.
SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedido por la Directora del Centro Penitenciario Región Andina y Jefe del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose en Actividades Educativas en la MISION ROBINSON y ha realizado varios cursos y en lo LABORAL SE DESEMPEÑA COMO MONITOR DEPORTIVO, desde la fecha 21/06/2008 hasta la fecha 31/03/2009, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado de NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS, redimido a un lapso de trabajo de CUATRO (04) MESES, Y VEINTE (20) DIAS.
TERCERO
Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 31/03/2.009, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado.
CUARTO
Con Fundamento a los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, de la pena total que cumple el penado: NILSON JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N°- V- 14.761.214, quien se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario Región Andina.
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado NILSON JIMENEZ, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: en fecha 25-09-2002, por el lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, una segunda redención de fecha 21-04-2004, por el lapso de TRES (03) MESES y SEIS (06) DÍAS, una tercera redención de fecha 24-09-2007, por el lapso de ONCE (11) MESES y SIETE (07) DÍAS, una cuarta redención de fecha 10-07-2008, por el lapso de SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y la redención actual, por el tiempo de CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS, más el tiempo que ha cumplido de su condena, detenido en fecha 18/02/1998 hasta la fecha 16/07/2004 , por un lapso de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y una segunda detención de fecha 13-03-2005 hasta la fecha de 03-04-2009, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y DOS (02) DÍAS, sin redención, le da un total de pena cumplida con redención de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIEZ (15) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de VEINTICINCO (25) DIAS y CUATRO (04) HORAS, la cual terminará de cumplir el día NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (09/05/2009) a las cuatro de la mañana. La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión en la visita Penitenciaria que se efectuará el día 17 de Abril de 2009, en la Sede del Centro Penitenciario Región Andina. Remítase Copia de la presente decisión debidamente certificada, por medio de oficio, al Centro Penitenciario Región Andina, junto con la carpeta de Redención y la Boleta de Libertad para que se haga efectiva el 09-05-2009. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABG