REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000033
ASUNTO : LP11-P-2005-000033

AUTO OTORGANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Visto el escrito suscrito por la Abg. Glenys k. Gutiérrez, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, Lcda. “Piedad Leonor Rodríguez”, Y Consejo de Evaluación conformado por: la Directora de dicho Centro, Delegado de Prueba ABG. MAYELA BALZA, CRIM. ROSSANA CARRILLO y CRIM. FLOR MARIA MORALES, que corre en los folios (584 al 586) quienes solicitan permiso de Supervisión Especial para el penado residente, RUPERTO ANTONIO URDANETA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.397.179, quien actualmente disfruta del beneficio de Régimen Abierto; por cuanto es dicho Centro de Tratamiento Comunitario y el personal ya mencionado, quienes llevan la Orientación, Supervisión y Control de la población penal apta para poder disfrutar de ciertas prebendas que le otorga el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, relacionada con su comportamiento y la progresividad del penado, en el caso en particular, se demuestra que el penado es responsable, con sus obligaciones presenta puntualidad en sus entrevistas y presentaciones diarias, respeta las figuras de autoridad, en cuanto al apoyo familiar cuenta con el mismo, goza de buena salud y estabilidad laboral, no ha sido objeto de sanciones disciplinarias. Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley, autoriza el presente PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado RUPERTO ANTONIO URDANETA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.397.179. Quien deberá acatar todas las condiciones impuestas por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, quien residirá su residencia en la casa de habitación Nº 142, Calle 7, Mucujepe, Estado Mérida, en caso contrario le será revocado el presente permiso, y las condiciones impuestas por éste Despacho, son las siguientes:

1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su Delegada de Prueba.
2. No salir de la Jurisdicción del Tribunal.
3. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4. Debe permanecer en su lugar de residencia donde se le otorgo el Nº 142, Calle 7, Mucujepe, Estado Mérida.
5. Presentarse Ante la Directora la Abga. Glenys Karina Gutiérrez, y su Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” cuantas veces sea necesario.
6. Cancelar el aporte al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.
7. Practicar las actividades regulares y complementarias del centro.
8. Congregarse a una Actividad social y Religiosa de su comunidad no importando cual sea el credo. Esto con la finalidad de rescatar los valores humanos, y la creencia al DIOS TODO PODEROSO debiendo el penado llevar al centro constancia de la misma.
Remítase Copia del presente Auto debidamente Certificada junto con oficio a la Directora y a la Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario, Dr. Lcda. “Piedad Leonor Rodríguez”. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 506 Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

LA SECRETARIA

ABG