REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000020
ASUNTO : LL11-P-2001-000020

AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto que fue aprehendido el penado BALBINO LA CRUZ MERCADO SULBARAN, venezolano, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 14.529.912 de 30 años de edad, nacido el 02-04-1974, hijo de José De La Cruz Mercado y Balbina Sulbaran, residenciado en el Barrio Los Pinos Calle 125 C, Municipio San Francisco Estado Zulia ó Cumbres Los Pinos N° 126 Maracaibo Estado Zulia, actualmente supervisado por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero” (Maracaibo Estado Zulia), quien fue sentenciado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 2° en concordancia con el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal y el encabezamiento del artículo 83 Ejusdem, vigente para el momento en que cometió el delito. Este Tribunal, observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena del el penado BALBINO LA CRUZ MERCADO SULBARAN, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado hasta el día 02-04-2.009, en primer lugar se observa que el penado BALBINO LA CRUZ MERCADO SULBARAN, fue detenido en fecha 16-09-1995, hasta el día 02-04-2009, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 02-04-2.009, es decir, durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, que sumado a dos redenciones, la primera redención de fecha 10-05-2002, por el tiempo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y la segunda redención de fecha 22-02-06, por el tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS, le da un tiempo total de pena cumplida de DIECIOCHO (18) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día SIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (07-01-2.021), AL FINALIZAR EL DÍA.
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, a cuyo efecto se le impondrá de la presente decisión, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Maracaibo, Estado Zulia, en la sede de ese Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Remítase con oficio copias de la presente decisión debidamente certificadas a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, al Centro de de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero” (Maracaibo Estado Zulia), a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Maracaibo, Estado Zulia. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

LA SECRETARIA

ABG