REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01
El Vigía, 02 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000017


EJECÚTESE DE OBJETOS

Visto que en fecha 15 de Junio de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 decretó el Sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal, al ciudadano YONATHAN JAVIER SALAS PRIETO, venezolano, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° V. 16.655.678, natural de Mérida, nacido en fecha 01-09-83, hijo de Isaac Salas y Marisela Prieto, residenciado en el sector de Guayabotes, calle 1, casa S/N, vía cuatro esquinas, Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Mérida, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el ejecútese correspondiente, se observa:

PRIMERO: Se acuerda la entrega material del dinero incautado de la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 10.590,oo), según Acta de Investigación Penal, de fecha 26-01-2005, consta al folio veintisiete y vuelto (27 y vuelto) de las actuaciones, las cuales son:
1.- Un (01) Billete de Banco, elaborado en papel moneda, de la denominación de Diez Mil Bolívares (Bs 10.000,oo), signado con el serial: 808410787.
2.- Cuatro (04) Monedas de Cien Bolívares (Bs 100,oo).
3.- Tres (03) Monedas de Cincuenta Bolívares (Bs 50,oo).
4.- Dos (02) Monedas de Veinte Bolívares (Bs 20,oo).
A tal efecto, se ordena librar el correspondiente oficio al colocándolos a la disposición de la Oficina Nacional Antidroga (O.N.A.), los cuales se encuentran depositados en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, a los fines de informarle, que mediante decisión de esta misma fecha, se confisca y se adjudica, el dinero a la orden de ese despacho los cuales se encuentran en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según Planilla N° 033, de fecha 26-01-05, Investigación fiscal Nº 14F7- 0045-05, así mismo infórmese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, que debe enviar con carácter de urgencia copia del acta donde hará la correspondencia entrega, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

LA SECRETARIA.