REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003665

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de SOBRESEIMIENTO dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 08-11-2.006 (folios 128 al 129) a favor de los imputados JAVIER GARCIA RINCON, indocumentado, natural de Cúcuta, Colombia, domiciliado en el Barrio Ajuro, Casa s/n, El Vigía, Estado Mérida y JENRRY ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.021.974, domiciliado en el Sector Palo Quemado, Casa s/n, Municipio Gabriel Picón González, Estado Mérida, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, en perjuicio del ciudadano, quien en vida respondía al nombre de JOSÉ ANTONIO AVENDAÑO SULBARAN; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.

PRIMERO: Se decreta el comiso y la destrucción del siguiente objeto:

1) Un (01) arma blanca, la cual recibe el nombre CUCHILLO, de la marca Stanninless Steeel, el cual presenta un largo total de veinticinco centímetros y medio (25,5) de los cuales quince (15) centímetros corresponden a la hoja de corte la que es de metal acerado, su ancho es mas prominente es de dos centímetros y medio (2,5), de su parte superior es de forma de romo, la inferior afilada, terminando en una punta de forma aguda, su cacha o empuñadura de mano esta compuesta por dos tapas de madera, una de las cuales en mal estado de conservación, con tres remaches los cuales atraviesan las tres porciones, la misma se observa usada y sin manchas de interés criminalistico.
2) Una (01) pieza la cual por sus características recibe el nombre de CUCHILLO, de la marca STANINLESS STEEL, la cual presenta un largo total de veintiún centímetro (21), de los cuales once centímetros (11), corresponden a la hoja de corte, la cual es de metal acerado, su ancho mas prominente es de un centímetro y medio (1,5), de su parte superior es de forma de romo, la inferior presenta una dentada tipo sierra en su totalidad, terminando en una punta de forma aguda, su cacha o empuñadura de mano esta compuesta por una tapa cortada por la mitad, dos centímetros y medio (2,5), ya que la hoja no se prolonga hasta el final de la cacha, la misma esta compuesta por dos remaches, los cuales atraviesan la cacha y la hoja, dicha arma se observa usada y sin manchas de interés criminalistico en buen estado de conservación. Estos objetos se encuentra en la sala de resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalisticas del Estado Mérida, Sub Delegación El Vigía, según planillas de Remisión Nros 178 y 179, de fechas 13-07-1981 y 14-07-1981,experticia de Reconocimiento legal Nº 9700-230-ST-114, de fecha 16-07-1981, averiguación Policial Nº B-052.972, expediente fiscal Nº 531101, 3C-930-01. En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que destruya en sede propia los objetos en mención, debiendo informar a este Tribunal el Jefe del C.I.C.P.C. enviándole copia simple de la experticia que riela al folio 80 y su vuelto, sobre lo ordenado, a los fines de proceder este despacho, a enviar el presente asunto al Archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA


SECRETARIA
ABG