REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2003-000024
ASUNTO : LJ11-P-2003-000024

AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO

Por medio del oficio recibido Nº 0667-09, de fecha 02-04-2009, suscrito por la a la Directora del Centro de Tratamiento “Lic. Leonor Piedad”, Abg. Glenys K. Gutiérrez A., donde solicita computo actualizado del penado RICHARD EMIRO PARRA. Es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el
cumplimiento de pena para el penado RICHARD EMIRO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.201.471, observa:
UNICO: Efectuado como ha sido el cómputo actualizado de la pena, se observa que el penado RICHARD EMIRO PARRA durante el tiempo de su reclusión por este Tribunal, ha estado detenido desde el 24-01-2003 hasta el 23-07-2004, por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y UN (01) DÍA, una segunda detención de fecha de 27-01-2005 hasta 20-04-2009, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, para un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, mas una redención de fecha 13-05-2008, por un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS, para un total de pena cumplida con redención de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍA, la cual terminará de cumplir el día VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE (10) DE 2019, AL FINALIZAR EL DÍA. La presente decisión se fundamenta en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial. En consecuencia remitir oficio con copia certificada del presente Cómputo, a la Directora del Centro de Tratamiento “Lic. Leonor Piedad”, Abg. Glenys K. Gutiérrez A. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de la presente decisión.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

LA SECRETARIA

ABG