REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000062
ASUNTO : LP11-P-2005-000062
AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO
Por medio del oficio recibido Nº 0693-09, de fecha 06-04-2009, suscrito por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, Abg. Glenys K. Gutiérrez A, donde solicita computo actualizado de la penada CASIQUE UZCATEGUI YULEIMA. Es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena para el penado CASIQUE UZCATEGUI YULEIMA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.963.751, observa:
UNICO: Efectuado como ha sido el cómputo actualizado de la pena, se observa que la penada CASIQUE UZCATEGUI YULEIMA durante el tiempo de su reclusión por este Tribunal, ha estado detenido desde el 04-02-2005 hasta el 21-12-2006, por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y UN (17) DÍAS, una segunda detención de fecha de 09-07-2007 hasta 20-04-2009, por un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS, para un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, mas una redención de fecha 04-10-2007, por un lapso de DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de pena cumplida con redención de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÒN, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual terminará de cumplir el día NUEVE (09) DE OCTUBRE (10) DE 2011, AL MEDIO DÍA. La presente decisión se fundamenta en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial. En consecuencia remitir oficio con copia certificada del presente computo de Pena, a la coordinación zonal Nº 01 de la Unidad Técnica del Estado Mérida, igualmente copia de la Sentencia con su respectivo Ejecútese, a los fines de realizar nuevamente Informe Psicosocial para optar al Beneficio LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con el Articulo 500 del Código Orgánico, ya que el mismo cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES.
Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y la Penada, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Leonor Piedad”, indicándole que la penada debe ir consignado recaudos para dicho beneficio. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABG