REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-0002982
ASUNTO : LP11-P-2007-0002982
AUTO LIBRANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto que en la presente causa, seguida al penado el penado LUÍS JAVIER ESPITIA, de nacionalidad colombiana, de 25 años de edad, indocumentado, natural de San Pelayo Córdoba, nacido en fecha 21-03-1982, hijo de José Domingo Espitia (V) y Judith Espitia (V), con quinto grado de educación primaria, de ocupación ordeñador y sabanero, residenciado en la Finca La Fortaleza, Kilómetro 15, calle principal vía hacia la Iglesia, Vía San Cristóbal, Estado Mérida; como responsable de la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano OSWALDO FINOL URDANETA; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesoria a que se contraen los artículos 16 y 33 del Código Penal, este Tribunal mediante auto de fecha 31-03-2005 (Folios 97 y 98) realizó el respectivo Ejecútese de Sentencia Condenatoria, del cual fue impuesto el penado de autos en fecha 27-05-2008 (Folios 172 al 174), fecha en la cual la Defensa Privada solicitó la realización de los trámites conducentes para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, acordando este Tribunal lo solicitado a los fines del pronunciamiento de ley.
Siendo que hasta la presente fecha, este Tribunal ha agotado todas las diligencias necesarias a los fines de la ubicación del penado arriba identificado, para que se presente ante la Unidad Técnica Nº 01, de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Mérida, para la realización del respectivo Informe Psico-Social y consigne ante este Tribunal constancias de trabajo y residencia que se comprometió a presentar, para así proceder a decidir sobre el otorgamiento del Beneficio solicitado en la Audiencia celebrada en fecha 27-04-2005, procediendo este Tribunal a fijar en varias oportunidades Audiencia Especial par oír al penado tal y como consta de las Boletas de Notificación insertas a los Folios 216, 262, 292, 311, 327 y 329, en razón de la imposibilidad de localización del penado ya nombrado, en razón de que el mismo ha sido citado a la dirección que el mismo aportó al Tribunal como su lugar de residencia.
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Librar Orden de Aprehensión contra el penado LUÍS JAVIER ESPITIA, de nacionalidad colombiana, de 25 años de edad, indocumentado, natural de San Pelayo Córdoba, nacido en fecha 21-03-1982, hijo de José Domingo Espitia (V) y Judith Espitia (V), con quinto grado de educación primaria, de ocupación ordeñador y sabanero, residenciado en la Finca La Fortaleza, Kilómetro 15, calle principal vía hacia la Iglesia, Vía San Cristóbal, Estado Mérida. En tal sentido, se ordena librar los respectivos oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a los fines de que hagan efectiva la aprehensión del penado ya identificado y una vez aprehendido, sea puesto a la orden de este Despacho Judicial. Así mismo, se acuerda librar Boletas de Notificación a la Fiscal XXII del Ministerio Público y a la Defensa Pública de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCION N° 01
ABG. ZOILA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABG