REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000285
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia DE SOBRESEIMIENTO dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de CONTROL Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 19-01-2.009 (folios 15 al 17) a favor del imputado WILLIANS RAMOS CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.203.273, mayor de edad, de 23 años, residenciado en el sector Villa Milenio 2, invasiones, casa s/n, El VIGIA, Estado Mérida, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el articulo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.
PRIMERO: Se decreta el comiso y la destrucción del siguiente objeto:
1) Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16, marca Ruger, pintada de color negro, con signos de oxidación, con cañón de anima lisa, con una longitud de 25.3 centímetros, con caja de los mecanismos, martillo disparador, guardamonte y empuñadura de metal, esta ultima con dos tapas de madera, color marrón sujetas por dos tornillos de metal, la misma presenta pasamano de madera, color marrón, con un dispositivo de metal por la parte inferior del martillo, el cual al ser accionada permite el avinagramiento del cañón, dicha arma sin serial aparente, se encuentra en regular estado y conservación. Esta arma se encuentra en el parque de armas del Comando de la Policía de El Vigía, Estado Mérida, según acta de retención de armas de fuego, de fecha 31-05-2003, y experticia de Reconocimiento LEGAL Nº 9700-230-584, de fecha 27-16-2003, averiguación Policial Nº 14F6-644-03, expediente fiscal Nº 14-F6-644-03. En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe de la Sub Comisaría Nº 12 El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que remita el arma descrita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) para su destrucción, debiendo informar a este Tribunal las resultas de lo aquí ordenado con la urgencia del caso, sobre la fecha de remisión del Arma al D.AR.F.A., a los fines de proceder este despacho, a enviar el presente asunto al Archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
SECRETARIA
ABG.