REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000015
ASUNTO : LL11-P-2000-000015

AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto que fue aprehendido el penado ALIRIO ANTONIO COLMENARES PERNIA, venezolano, nacido en fecha 16-07-61, titular de la cédula de identidad N° V-11.915.109, de 36 años de edad, residenciado en el Sector El Moralito, Vía Santa Bárbara del Zulia, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, actualmente se encuentra gozando del Beneficio de Libertad Condicional, la cual fue acordad en fecha 14-03-2008, quien fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 del Código Penal, vigente para el momento en que cometió el delito. Este Tribunal, observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena del el penado ALIRIO ANTONIO COLMENARES PERNIA, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado hasta el día 31-03-2.009, en primer lugar se observa que el penado ALIRIO ANTONIO COLMENARES PERNIA, fue detenido en fecha 13-06-2.000, hasta el día 31-03-2009, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 31-03-2.009, es decir, durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que sumado a cinco redenciones, la primera redención de fecha 20-01-2004, por el tiempo de SIETE (07) MESES y TRECE (13) DÍAS, la segunda redención de fecha 21-04-05, por el tiempo de SIETE (07) MESES y TRECE (13) DÍAS, la tercera redención de fecha 05-05-06, por el tiempo de SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, la cuarta redención de fecha 12-12-06, por el tiempo de TRES (03) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y una quinta y última redención de fecha 05-12-07, por un tiempo de DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por lo que sumado la detención más las redenciones, le da un tiempo total de cumplimiento de pena de DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, es por lo que le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 27-05-2.013, AL FINALIZAR EL DÍA.
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el día Lunes ------------- de ------------------- del 2009, en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, por encontrarse el Tribunal de Guardia Penitenciaria. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

LA SECRETARIA

ABG