REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000320
ASUNTO : LP11-P-2003-000320
AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto que fue aprehendido el penado ENDER ELI MOJICA URBINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.529.970, nacido en fecha 05-06-79, de 25 años de edad, soltero, agricultor, hijo de JOSÉ ANTONIO MOJICA(v) y MARIA TERESA URBINA(f), residenciado en el Sector El Silencio, Casa S/N, colinda con la Escuela, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, actualmente se encuentra gozando del Beneficio de Libertad Condicional, la cual fue acordad en fecha 21-01-2009, quien fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 DEL Código Penal, vigente para el momento en que se cometió el delito, cometido en perjuicio de ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA). Este Tribunal, observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena del el penado ENDER ELI MOJICA URBINA, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado hasta el día 20-04-2.009, en primer lugar se observa que el penado ENDER ELI MOJICA URBINA, fue detenido en fecha 14-12-2.003, hasta el día 21-04-2009, ha permaneciendo privado de su libertad y cumpliendo pena corporal con sus beneficios otorgados, es decir, durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS, que sumado a una redención, de fecha 29-11-2006, por el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por lo que sumado la detención más la redención, le da un tiempo total de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, es por lo que le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, y VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 17-02-2.012, AL MEDIO DÍA.
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada a la Directora del Centro de Tratamiento “Lic. Leonor Piedad”, con sede en el Municipio Libertador, Vuelta de Lola del Estado Mérida. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABG.