REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000015
ASUNTO : LL11-P-2000-000015

AUTO REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Visto los escrito, sucrito por la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Publico, y de la directora de el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor” que corren insertos a los folios (1231, 1232, 1233), donde solicitan la revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto por cuanto el penado LEUDYS ANDRES RODRIGUEZ, Indocumentado, Venezolano, soltero, nacido en fecha 30/03/1977, natural de Encontrados, Estado Zulia, hijo de Carmen Isabel Rodríguez y Carmen Emiro Santiago, residenciado en el Kilómetro 41, Hacienda San Martín vía Santa Bárbara, Estado Zulia, o La Vega calle 1, al lado del negocio Yohana, El Vigía Estado Mérida, no esta cumpliendo con las obligaciones impuestas encontrándose en los actuales momentos evadido del centro; y como han resultado infructuosas las gestiones de citación en la residencia que el penado aporto a este Tribunal, incumpliendo los llamados para que exponga el porque del incumplimiento impuesto en cuanto a la formula alternativa de cumplimiento de pena no privativa de libertad, esta Juzgadora considera que la no comparecencia del Penado a la Audiencia Especial, ha incumplido con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal y por el Centro de Tratamiento, constituyendo un mal ejemplo para el resto de la población residente activa, por estar muy alejada dicha actuación con el principio de Progresividad penitenciaria y de la conducta intachable que debe presentar el titular de un beneficio procesal, reflejada en la disciplina y deseos de insertarse en la sociedad. Considera este Tribunal que al no evidenciarse en la conducta del penado la Progresividad Penitenciaria necesaria, lo hace propenso a la comisión de delitos o faltas. Siendo que la finalidad de las sanciones y penas es la reinserción a la sociedad del penado, integrado y con la colaboración de sus familiares, debiendo darse preferencia a las medidas alternativas a la privación de libertad, sin embargo en casos excepcionales como el presente, debe privarse de libertad durante el cumplimiento de pena, por el beneficio del penado y de la colectividad en general. En consecuencia, Esta Juzgadora evidencia que están dados la presunción de fuga del penado, y siendo que este penado no ha aportado justificación alguna, representando esto un peligro de fuga, por cuanto el fin de la pena es buscar que el penado exteriorice la responsabilidad y disciplina que lo llevará a la reinserción social y a la rehabilitación, siendo esto así, quien aquí decide considera que, se encuentran llenos los supuestos establecidos en los articulo artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 254, ejusdem proporciona a esta Juzgadora elementos suficientes para Revocar el Beneficio de Régimen Abierto Otorgado en fecha 03-10-2007, librándose la correspondiente orden de aprehensión en contra del penado LEUDYS ANDRES RODRIGUEZ. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas, al penado LEUDYS ANDRES RODRIGUEZ, Indocumentado, Venezolano, soltero, nacido en fecha 30/03/1977, natural de Encontrados, Estado Zulia, hijo de Carmen Isabel Rodríguez y Carmen Emiro Santiago, residenciado en el Kilómetro 41, Hacienda San Martín vía Santa Bárbara, Estado Zulia, o La Vega calle 1, al lado del negocio Yohana, El Vigía Estado Mérida. En consecuencia a la revocatoria Librase Orden de Aprehensión. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 484 y 512 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Publico, a la Defensa. Líbrese oficio a la Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez” de Apoyo al Sistema Penitenciario en Mérida, Estado Mérida. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, a la directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Líbrese oficio a los cuerpos de seguridad a los fines de la aprehensión del mencionado penado indicado la dirección del trabajo y el de la residencia, con la advertencia de que sea puesto a la orden de este Tribunal dentro de las 48 horas de su aprehensión. Cúmplase.-

Juez de Ejecución N° 01

ABG. ZOILA NOGUERA

Secretaria

ABG