REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000137
ASUNTO : LL11-P-1999-000137
AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el Municipio Sucre en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del ciudadano: MARTINEZ ANGEL ROBINSON, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 11.215.127, nacido en fecha 12-09-1966, en Santa Bárbara Estado Zulia, de 42 años de edad, soltero, obrero de campo, con 2do grado de primaria, residenciado en la Parcela Casa Blanca del Sector El Canal de la Parroquia Simón Rodríguez, Jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, este Tribunal Observa:
PRIMERO
¬¬¬¬¬Que la solicitante de la redención se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario Región Andina; y cumple sentencia Condenatoria dictada, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, mediante Sentencia Condenatoria con Juez Unipersonal (f 04 al 08) según decisión de fecha 11/09/1999, MARTINEZ ANGEL ROBINSON, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 11.215.127; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS MARTINEZ; por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) DIAS y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, le falta por cumplir de pena OCHO (08) MESES, SEIS (06) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS, la cual terminará de cumplir el día TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE (31/12/2009), a las seis de la tarde.
SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedido por la Directora del Centro Penitenciario Región Andina y Jefe del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose en Actividades Educativas en la MISION ROBINSON y LABORALES, DESEMPEÑANDOSE EN EL MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO Y CHARAPERO, desde la fecha 29/03/2008 hasta la fecha 13/04/2009, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado de UN (01) AÑO y QUINCE (15) DÍAS, redimido a un lapso de trabajo de SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS.
TERCERO
Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 31/04/2.009, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado.
CUARTO
Con Fundamento a los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado: MARTINEZ ANGEL ROBINSON, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 11.215.127, quien se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario Región Andina.
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado MARTINEZ ANGEL ROBINSON, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: en fecha 13-05-2002, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CUATRO (04) DIAS, una segunda redención de fecha 10-04-2008, por el lapso de CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, y la redención actual, por el tiempo de SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS, más el tiempo que ha cumplido de su condena, detenido en una primera oportunidad en fecha 11/07/1999 hasta la fecha 27/12/2002 , por un lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, y una segunda detención de fecha 07-09-2007 hasta la fecha de 24-04-2009, por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, sin redención, le da un total de pena cumplida con redención de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) DIAS y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de OCHO (08) MESES, SEIS (06) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS, la cual terminará de cumplir el día TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (31/12/2009) a las seis de la tarde.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión en la visita Penitenciaria que se efectuará el lunes 27 de Abril de 2009, en la Sede del Centro Penitenciario Región Andina. Remítase Copia de la presente decisión debidamente certificada, por medio de oficio, al Centro Penitenciario Región Andina, junto con la carpeta de Redención, solicitándole al mismo Constancia de Conducta para la Gracia de Confinamiento. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABG.