REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000028
ASUNTO : LL11-P-2002-000028
AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto que fue aprehendido el penado FERNANDO YANEZ, también conocido como “NEGRO PALACIOS” venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.096.741, natural de Casigua, El Cubo, Estado Zulia, hijo de Ana Aide Yánez, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle Principal, casa N° 2-37, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso SIMÓN ANTONIO ROJAS. Este Tribunal, observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena del penado FERNANDO YANEZ, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado hasta el día 22-04-2.009, en primer lugar se observa que el penado FERNANDO YANEZ, fue detenido en una primera oportunidad el día 16-10-2.000, hasta el día 21-02-2006, la cual le da un tiempo de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS, y una segunda detención de fecha 22-03-2009 hasta el 22-04-2009, la cual le da un tiempo de pena cumplida de UN (01) MES, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 22-04-2009, es decir, durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS, que sumado a dos redenciones, la primera redención de fecha 12-08-2004, por el tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y la segunda redención de fecha 11-01-2006, por el tiempo de OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 09-08-2.016, A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA.
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión el día Lunes 27 de Abril del 2009, en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, por encontrarse el Tribunal de Guardia Penitenciaria. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABG.