REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000192

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia DE SOBRESEIMIENTO dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de CONTROL Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 05-03-2.009 (folios 45 al 46) a favor del imputado ARMANDO EMIRO INCIARTE CAMARILLO, cédula de identidad N° 7.780.215, portando un arma de fuego tipo ESCOPETA calibre 16 mm, Ante tal circunstancia se incautó el arma de fuego y se abrió la averiguación penal correspondiente., por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el articulo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.

PRIMERO: Se decreta el comiso y la destrucción del siguiente objeto:

1) Un (01) arma de fuego, tipo ESCOPETA, marca RUGER, pavón niquelado, calibre 16 mm, serial 1385, cañón de ánima lisa con longitud de 24 centímetros, con caja de los mecanismos, martillo, disparador, guardamonte y empuñadura de metal, esta ultima con dos tapas de madera color marrón, sujetas por dos tornillos metálicos, con pasamano de madera, color marrón, la misma presenta un dispositivo de metal en la parte posterior del guardamonte, el cual al ser accionada permite el avinagramiento del cañón, su sistema de disparo es tiro a tiro, la cual se encuentra en regular estado de conservación. Esta arma se encuentra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, descrita en el Reconocimiento Legal Nº 9700-230-683, de fecha 11 de agosto de 2003, expediente fiscal Nº 14-F6-644-03., (inserto al folio 25), En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que remita el arma descrita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) para su destrucción, debiendo informar a este Tribunal las resultas de lo aquí ordenado con la urgencia del caso, sobre la fecha de remisión del Arma al D.AR.F.A., a los fines de proceder este despacho, a enviar el presente asunto al Archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

SECRETARIA

ABG.