REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01
El Vigía, 28 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000048
ASUNTO : LP11-P-2005-000048
AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL
Vista la solicitud del penado JOSE OMAR MEDINA SERRANO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.550.697, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 15-12-58, de 50 años de edad, hijo de Pablo Macabeo Medina Vivas y Pánfila Elena Serrano, residenciado en el Sector Los Pozones, Casa N° 15, El Vigía Estado Mérida, quien cumple la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, referida a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL. Este Tribunal para resolver observa:
PRIMERO
Efectuado como ha sido el cómputo actualizado de la pena que cumple el penado JOSE OMAR MEDINA SERRANO, es el siguiente: durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: en su primera redención de fecha 03-08-2006, por el tiempo de OCHO (08) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y la segunda redención de fecha 20-05-07, por el tiempo de CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de su detención de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍA, le da un total de pena cumplida con redención de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día Veinticuatro de Diciembre del año Dos Mil Once (24-12-2.011), AL FINALIZAR EL DÍA.
SEGUNDO
De la revisión de la presente causa y del resultado del cómputo de la pena podemos observar que efectivamente el penado JOSE OMAR MEDINA SERRANO, ha cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena, asimismo se observa de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es LIBERTAD CONDICIONAL.
Además deben concurrir los Requisitos siguientes:
1.- El penado no es reincidente, inserto al folio 269 corre Certificación de Antecedentes de fecha 08-06-2006, expedido por la División de Antecedentes Penales Ministerio del Interior y Justicia Caracas, donde consta que el penado JOSE OMAR MEDINA SERRANO, sólo ha sido condenado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en consecuencia, aplicando el artículo 500 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal no es reincidente, beneficiándole la reforma de la Norma Adjetiva de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, requisito sine quanón para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL.
2.- Que no haya sido cometido algún delito en su contra, o acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Este Tribunal hizo una búsqueda exhaustiva en la Pagina del Tribunal Supremo de Justicia ( www.tsj.gov.ve/decisiones) arrogando como resultado que el penado JOSE OMAR MEDINA SERRANO, no se encuentra incurso en ningún presupuesto establecido en este numeral.
3.- Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba;
4.- Constancia de Residencia (folio 476), suscritas por los ciudadanos JOVANNY MARQUEZ, Coordinador, MARIA LOURDES MOLINA, Tesorera, y JESUSA CEBALLOS, Coordinadora de Cultura, adscritos al Consejo Comunal “Sur América”, Parroquia Presidente Páez, El Vigía, Estado Mérida, indicando que la dirección del penado JOSE OMAR MEDINA SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº 6.550.697, es en la calle 3, con avenida 4 del Barrio Sur América, El Vigía, Estado Mérida.
5.- Constancia de Trabajo (folio 477), suscrita por el ciudadano Roger Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 10.716.363, en su condición de Propietario de la Unidad Nº 58 de la Asociación Civil “Línea la Vuelta de Lola”, Mérida, Estado Mérida, donde nos indica que el ciudadano JOSE OMAR MEDINA SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº 6.550.697, presta servicios como Avance de la Unidad Nº 58.
6.- Constancia de BUENA CONDUCTA (folio 475), suscrita por la Abg. Glenys Gutierrez, en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, donde nos indica que el penado JOSE OMAR MEDINA SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº 6.550.697, que durante el tiempo de supervisión presenta Buena Conducta.
7.- Igualmente, observa esta Juzgadora que el Informe Psicosocial del penado que corre inserto a los folios 472 al 474, suscrito por las Delegadas de Prueba, Abg. Egñe Torres, y Abg. Mayela Balza, por la Psicóloga Yliana Colls, y por la Directora Abg. Glenys Gutiérrez, adscritas al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño”, Mérida, Estado Mérida, en su pronóstico expone: se emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de que posee apoyo familiar, es primario en el delito y presenta buena conducta, está dispuesto no incurrir en hechos similares.
En el presente caso, debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
Este Tribunal de Ejecución N° 01, impone al penado JOSE OMAR MEDINA SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº 6.550.697, las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2- Mantenerse responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
3.- No ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.
4.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
5.- No portar armas de fuego ni armas blancas.
6.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
7.- Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.- Mantenerse y congregarse a cualquier credo donde se infundan los valores del Dios Todopoderoso.
9.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, la veces que se requiera.
10.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
11.- Se le fijara un plazo de Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del momento de la imposición del mismo.
12.- Presentarse por ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño”, Mérida, Estado Mérida, y la Coordinación Zonal Nº 02 del Vigía instituciones que estarán a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Libertad Condicional que le ha sido impuesto, en la oportunidad que este le señale.
En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado, caso en el cual deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario.
Todo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la garantía del Estado Venezolano de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos y que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda a favor del penado JOSE OMAR MEDINA SERRANO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.550.697, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 15-12-58, de 50 años de edad, hijo de Pablo Macabeo Medina Vivas y Pánfila Elena Serrano, residenciado en el Sector Los Pozones, Casa N° 15, El Vigía Estado Mérida, la formula alternativa de cumplimiento de pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 500, 504, 510 y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, por cuanto el penado se encuentra en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño”, Mérida, Estado Mérida, se notificara en esta dirección, para que firme acta de compromiso el día 08- 05-2009 la 9:30 a.m, en esta sede del Tribunal. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, a la Abg. Glenys Gutiérrez Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño”, Mérida, Estado Mérida, y a la Delegado de Prueba de ese mismo Centro y a la coordinación zonal Nº 02 del Vigía. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad, especificando sobre la formula alternativa de cumplimiento de pena como es la Libertad Condicional, entréguese copia de la Resolución al penado. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA