REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01
El Vigía, 29 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000227
ASUNTO : LP11-P-2008-000227

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme, como ha quedado la Sentencia Condenatoria con Juez Unipersonal, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 16-04-2009 (folios 138 al 142) según fue sentenciado el penado ENDER ALEXIS RIVERO DIAZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.222.165, nacido en fecha 05-10-1964, con lugar de nacimiento Bobures Estado Mérida, hijo de Carmen Díaz y de Francisco Rivera, residenciado en calle principal, Nueva Bolivia, casa N° 76, frente a la plaza Bolívar o al lado de la agencia Primavera Nueva Bolivia Estado Mérida, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AIDE MAGALI DÍAZ; y recibida como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECUTESE.

PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado ENDER ALEXIS RIVERO DIAZ, antes identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina; con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, se mantiene al penado privado de libertad. No se hace el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se observa que el mencionado penado se encuentra purgando otra pena en este Tribunal, es por lo que esta juzgador omite tal derecho hasta tanto no se acumulen las causas para saber la realidad de cual es el verdadero computo solo se sabe que fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 66 numeral 2 y3 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que textualmente establece:
Artículo 66. Son penas accesorias de Prisión:
1.- La inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; es decir que se obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 482 Y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes, Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa y Cítese al penado, a cuyo efecto se impondrá del presente ejecútese en el Centro Penitenciario estando este Tribunal de Ejecución N° 01 de guardia el día 11 de Mayo de 2009 a las 8:30 am. Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia; líbrese oficio al CNE haciéndosele saber sobre la pena accesoria acordada en contra de la mencionada penada, como es la Inhabilitación Política. Y al Centro Penitenciario de los Andes. Compúlsese y Certifíquese por secretaría las copias ordenadas. Notifíquese a las partes de la audiencia para imponer el presente ejecútese. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA.
SECRETARIA