REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003808
ASUNTO : LK11-X-2007-000004

AUTO OTORGANDO PERMISO ESPECIAL DE SEMANA SANTA

Consta en el presente asunto, Oficio Nº DP02-72-09, de fecha 01-04-2009 (Folio 507), dirigido a éste Tribunal de Ejecución N° 01, por parte de la Defensora Público Abg. Yasmina Pérez D Jesús, en su condición de Defensora Pública Segunda de Ejecución, de la penada residente ALISANDRA VISCAINO PEÑARANDA, colombiana, de 23 años de edad, soltera, de oficios del hogar, natural del Norte de Santander, Colombia, hija de José Ignacio Vizcaino y Vicente Peñaranda, titular de la cédula de identidad Nº 60.434.180, residenciada en el Barrio La Victoria, calle principal, casa s/n, teléfono 0426-7271644, quien se encuentra sometida al Beneficio de Destacamento de Trabajo en la presente causa, mediante el cual solicita le sea concedido permiso especial con motivo de celebrarse próximamente la Semana Santa, con la finalidad de compartir con sus familiares le mencionada semana, dejando a discreción del Tribunal los días que tenga a bien otorgarle, comprometiéndose a pernoctar en la dirección que aporte al Centro de Pernocta.

Por lo antes expuesto, con fundamento a lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículo 272 Constitucional y artículos 495 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal, En este estado, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, a la penada ALISANDRA VISCAINO PEÑARANDA, titular de la cédula de identidad Nº 60.434.180, la salida transitoria durante los días 08-04-2009 desde las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) hasta el 13-04-2009, a las cinco de la Tarde (05:00p.m) retornando al Centro de Pernocta Femenino, del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que la penada ALISANDRA VISCAINO PEÑARANDA, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales con las siguientes:

1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su Delegada de Prueba.
2. No salir de la Jurisdicción del Tribunal.
3. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4. Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada en la siguiente dirección: en el Barrio La Victoria, calle principal, casa s/n, teléfono 0426-7271644.
5. Retornar el día 12 de Abril del año 2009 a las 9:00 a.m., al Centro de Pernocta Femenino, del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas.
6. Cualquiera otra que tenga a bien imponer la Delegado de Prueba y la directora Destacamento de Trabajo.

Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro de Pernocta Femenino, del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y a la Penada. Cúmplase.-


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

SECRETARIA

ABG.