REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000017
ASUNTO : LP11-P-2003-000017


AUTO OTORGANDO PERMISO ESPECIAL DE SEMANA SANTA

Consta en el presente asunto, Oficio Nº 7225-09, de fecha 30-03-2009 (Folio 589), dirigido a éste Tribunal de Ejecución N° 01, por parte de la Directora del Centro de Pernocta “José Maria Olaso” Dra. Anna de Sánchez, del penado residente PAREDES GUERRA JOSE DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 25-07-71, agricultor y carpintero, natural de El Vigía, Estado Mérida, hija de Ásale Paredes Márquez y de Maria Felida Guerra, titular de la cédula de identidad Nº 11.911.175, residenciado en el kilómetro 49, vía Santa Bárbara, diagonal al negocio Mercal de Dona Aida, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-7250863, quien se encuentra sometido al Beneficio de Destacamento de Trabajo en la presente causa, mediante el cual solicita le sea concedido permiso especial con motivo de celebrarse próximamente la Semana Santa, con la finalidad de compartir con sus familiares le mencionada semana, dejando a discreción del Tribunal los días que tenga a bien otorgarle, comprometiéndose a pernoctar en la dirección que aporte al Centro de Pernocta.

Por lo antes expuesto, con fundamento a lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículo 272 Constitucional y artículos 495 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal, En este estado, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, a la penada PAREDES GUERRA JOSE DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 11.911.175, la salida transitoria durante los días 09-04-2009 desde las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) hasta el 12-04-2009, a las nueve de la mañana (09:00a.m) retornando al Centro de Pernocta “José Maria Olaso”. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado PAREDES GUERRA JOSE DEL CARMEN, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales con las siguientes:

1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su Delegada de Prueba.
2. No salir de la Jurisdicción del Tribunal.
3. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4. Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada en la siguiente dirección: en el kilómetro 49, vía Santa Bárbara, diagonal al negocio Mercal de Dona Aida, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-7250863.
5. Retornar el día 12 de Abril del año 2009 a las 9:00 a.m., al Centro de Pernocta “José Maria Olaso”.
6. Cualquiera otra que tenga a bien imponer la Delegado de Prueba y la directora del CCT.

Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro de Pernocta “José Maria Olaso”. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.-


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

SECRETARIA

ABG