REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000086

De la revisión de las actuaciones, se observa que el penado JOSÉ LUIS FLORES MÁRQUEZ, fue sentenciado en fecha 21-09-1.998 (Folios 186 al 196), por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO FLORES MÁRQUEZ, ejecutándose la pena impuesta en fecha 27-10-1.998 (Folio 203).Mediante auto fundado de fecha 28-09-2.005 (Folios 365 al 368), este Tribunal otorgó al penado de autos la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, por el lapso de Tres (03) Años, Cinco (05) Meses, Veinticinco (25) Días y Doce (12) Horas, recibiendo este Tribunal Oficio de fecha 24-03-2.009 (Folio 413) procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, mediante el cual remiten anexo a dicho oficio Informe Conductual Final, mediante el cual informan que el penado de autos finalizó su régimen de prueba, con una progresividad excelente y bajo un nivel de supervisión mínimo. Ahora bien, considera este Tribunal que no se ejecutan las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21-05-2007), referida a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal Venezolano, relativos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual es acogida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en decisión de fecha 20-11-2.007. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del penado JOSÉ LUIS FLORES MÁRQUEZ. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado JOSÉ LUIS FLORES MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.392.398, natural de La Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 28-08-1.970, de 38 años de edad, soltero, de ocupación comerciante, hijo de Amadeo Flores y de Ana Teresa Márquez, domiciliado en la población de la Azulita, Sector La Pueblita, Casa Nº 15, frente a la Bodega de Cholo, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, y al Penado, y una vez consten las Boletas de Notificación se acuerda su remisión al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE


EL SECRETARIO