REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001027
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de Sobreseimiento dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 23-01-2.009 (folios 85 al 88) a favor de los ciudadanos MARCO TULIO HERNÁNDEZ BLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.208.877, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 17-06-1.987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de Marco Tulio Hernández Ramírez y de Rosa Alba Blanco de Hernández, domiciliado en el Barrio La Conquista, Avenida 1, Casa Nº 7-103, El Vigía, Estado Mérida, y JOSUE GREGORIO HERNÁNDEZ BLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.577.435, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 10-08-1.989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de Marco Tulio Hernández Ramírez y de Rosa Alba Blanco de Hernández, domiciliado en el Barrio La Conquista, Avenida 1, Casa Nº 7-103, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se decreta el comiso y la destrucción de los siguientes objetos: Un (01) Arma de Fuego, tipo Escopeta, de fabricación no patentada, rudimentaria, larga por su manipulación, su cuerpo se compone por un cañón de anima lisa, caja de mecanismo, conformada por guardamonte, disparador, martillo, aguja percutora, con su plano de cierre abisagrado, con su empuñadura unida a la prolongación metálica elaborada en material madera de color marrón, donde se aprecia en ambos lados un tallado en la parte inferior, unida mediante dos (02) tornillos metálicos en la parte media, modalidad de funcionamiento: SIMPLE ACCIÓN, longitud del cañón de veintiséis centímetros con un milímetro (26,1 cms), y dieciocho milímetros (18 mm) de diámetro interno en su extremidad distal, sistema de percusión consta de muelle, disparador y aguja percutora, observándose del lado izquierdo de la caja de los mecanismos inscripción en bajo relieve donde se lee “RUGER CAL 12 / 4855”. 2) Un (01) Arma de Fuego, tipo Escopeta, de fabricación no patentada, rudimentaria, larga por su manipulación, su cuerpo se compone por un cañón de anima lisa, caja de mecanismo, conformada por guardamonte, disparador, martillo, aguja percutora, con su plano de cierre abisagrado, con su empuñadura unida a la prolongación metálica elaborada en material madera de color marrón, donde se aprecia en ambos lados un tallado en la parte inferior, modalidad de funcionamiento: SIMPLE ACCIÓN, longitud del cañón de setenta y uno centímetros con tres milímetros (71,3 cms), y catorce milímetros (14 mm) de diámetro interno en su extremidad distal, sistema de percusión consta de muelle, disparador y aguja percutora, observándose del lado izquierdo de la caja de los mecanismos inscripción en bajo relieve donde se lee “WINCHESTER CAL 16 USA/S99770”; los cuales guardan relación con la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0173, de fecha 14-04-2008, Investigación Nº H-815.754, Expediente Fiscal Nº 14-F6-304-08. En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que remita las armas arriba descritas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) a los fines de su destrucción, debiendo ese cuerpo de investigación informar a este Tribunal , sobre la remisión de dichas Armas al D.AR.F.A., a los fines de proceder este despacho, a enviar el presente asunto al Archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIO