REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000280
TERMINADO POR MUERTE DEL PENADO
Visto que obra inserta al folio 344 del presente asunto penal, Acta de Defunción, expedida por la Abg. Joenny Aguilar Flores, en su condición de Registradora Civil del Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, en la cual se hace constar: “que el día ocho (08) de Febrero de dos mil nueve (2009), falleció el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN BENITEZ PALLARES, de 70 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.571.641, soltero, comerciante, de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Convención, Santander, Colombia, hijo de los ciudadanos: Francisco Benítez y de Emilia Pallares, siendo la causa de la muerte: INFARTO AL MIOCARDIO, CARDIPATÍA CORONARIA, CARDIOPATÍ HIPERTENSIVA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL CRÓNICA, según Certificado de Defunción Número 1180322, expedido por la Dra. Alba Guadalupe Varela Mora, Médico adscrita al Hospital I Tulio Febres Cordero, de la población de la Azulita del Estado Mérida.Observando esta juzgadora, que el penado de autos, se encontraba cumpliendo pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN(por Acumulación de Penas), más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara extinguida la pena y en consecuencia, terminado el presente asunto penal por muerte del penado: JOSÉ DEL CARMEN BENITEZ PALLARES, de nacionalidad venezolana adquirida, titular de la cédula de identidad Nº 21.571.641, natural de Convención, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 14-04-1.939, de 70 años de edad, concubino, de profesión u oficio comerciante, hijo de Francisco Benitez (f) y de Emilia Pallares (v), residenciado en la Avenida Páez, Calle Principal, vía a Mérida, Casa Nº 4-49, al lado del Abasto Sique Sique, La Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida; de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al extinguirse las penas tanto corporal como accesorias. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de El Vigía, Estado Mérida, haciéndole saber sobre la decisión dictada. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público y a la Defensa Pública, y una vez conste la consignación de las Boletas de Notificación, se acuerda remitir la presente causa al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCION N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIO