REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000189
EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de Sobreseimiento dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 04-05-2.007 (folios 43 al 47) a favor del ciudadano EFRAIN ENRIQUE ESCOBAR ARRIECHI, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.605.884 natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15-07-1.966, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Isidro Escobar y de Mariana Arriechi, domiciliado en la Finca “Vista Hermosa”, ubicada en el Sector La Playita Parte Alta, de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se decreta el comiso y la destrucción de los siguientes objetos: Un (01) Arma de Fuego, tipo Revólver, sin marca aparente, calibre 22, pavón niquelado con signos de deterioro, conformada por cañón de ánima con rayado helicoidal en destrogiro, con una longitud de 50 milímetros, con nuez de nueve recamaras, martillo, disparador, guardamonte y empuñadura de metal, ésta última con dos tapas de material sintético, color marrón, la misma presenta un dispositivo de metal en el lado izquierdo, el cual al ser accionado permite el abisagramiento de la nuez en mención, se le observa serial 82488, con una inscripción en el cañón donde se lee “Establecimientos” y la numeración siguiente en la base de la nuez: T-216, el sistema de accionamiento de esta arma es simple y doble acción, su sistema de disparo es semiautomático, se encuentra en mal estado de conservación. 2) Nueve (09) balas para arma de fuego, calibre .22, marca REM, conformadas por manto del cilindro, culote, cápsula del fulminante, carga explosiva y proyectil raso de plomo, una de estas con proyectil blindado, punta hueca. 3) Una (01) cámara para tomar fotografías, de material sintético, de color negro y gris, marca PREMIER, modelo PC-651, con flash incorporado, serial BQ563923, desprovista de rollo fotográfico alguno, con una cinta de material sintético, color negro, utilizada para el porte de la misma, se encuentra en buen estado de conservación, dicha cámara presenta su respectivo estuche de material sintético, de la misma marca, color negro, el cual se ajusta por medio de un cierre mágico. 4) Un (01) Teléfono celular, marca NOKIA, de material sintético, color negro, modelo 6120, serial: 12204388300, con su respectiva batería de la misma marca y color; serial: HG32106559B, dicho celular posee su antena, se encuentra en regular estado de conservación. 5) Un (01) cargador para celular, marca NOKIA, con su respectivo cable y terminales para su conexión; los cuales guardan relación con la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-679, de fecha 08-08-2003, Investigación Nº G-440.283, Expediente Fiscal Nº 14-F6-823-03. En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que remita el arma descrita en el numera 1 y las balas descritas en el numeral 2 a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) a los fines de su destrucción, y destruya en sede propia los objetos descritos en los numerales 3 y 4, en virtud de la imposibilidad de ubicación del ciudadano EFRAIN ENRIQUE ESCOBAR ARRIECHI, tal y como consta al reverso de la Boleta que obra al folio 53 de las actuaciones, debiendo ese cuerpo de investigación informar a este Tribunal , sobre la remisión del Arma al D.AR.F.A., y la destrucción en sede propia de los objetos en mención, a los fines de proceder este despacho, a enviar el presente asunto al Archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

SECRETARIA