REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001387

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de Sobreseimiento dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 12-03-2.009 (folios 172 al 176) a favor del ciudadano JOSÉ FRANCISCO DÍAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.942.666, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 02-02-1.981, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Martha Elba Díaz y de Juan Francisco Sánchez Martín, domiciliado en Brisas del Obelisco, Calle 4, entre 2 y 3, Casa Nº 2-24, Parroquia Catedral Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono 0416-2720712, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se decreta el comiso y la destrucción de los siguientes objetos: Un (01) Arma de Fuego, para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de: REVÓLVER, marca rg ind, modelo RG 38, calibre .38 special, sin serial aparente y se puede visualizar del lado izquierdo de su caja de mecanismo inscripción en bajo relieve donde se lee “MOD RG 38 RG IND MIAMI FLA”, longitud del cañón cinco centímetros con cinco milímetros (5,5 cms), una empuñadura cubierta por dos tapas elaboradas en madera de color marrón, unidas mediante un (01) tornillo metálico, acabado superficial de color marrón, sistema de mecanismo constituido por: un guardamonte, un disparador, un martillo, disparador, una nuez constituida por cinco (05) recamaras, modalidad de funcionamiento en simple y doble acción, modalidad de ejecución de disparo semiautomática. 2) Cuatro (04) Balas del calibre .38, cuatro de ellas con inscripción en bajo relieve en la parte inferior donde se lee: CAVIN 38 SPL, con proyectil, de forma cilindro ojival, el cuerpo de cada una de ellas compuesto por proyectil, concha, fulminante y carga explosiva, se encuentran en buen estado, sin lesión en su cápsula de fulminante. 3) Un (01) Proyectil, parcialmente deformado de color bronce, el cual en su estado original conforma el cuerpo de una bala para arma de fuego tipo revólver, se aprecia en su parte menos prominente marcas de campos y estrías, dicha pieza se aprecia en mal estado de uso y conservación; los cuales guardan relación con la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0229, de fecha 23-05-2008, Investigación Nº H-924.104, Expediente Fiscal Nº 14-F6-438-08, Planilla de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas Nº 236 de fecha 22-05-2008. En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que remita el arma y las balas arriba descritas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) a los fines de su destrucción, debiendo ese cuerpo de investigación informar a este Tribunal , sobre la remisión al D.AR.F.A., a los fines de proceder este despacho, a enviar el presente asunto al Archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

SECRETARIO