REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002618
EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de Sobreseimiento dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 31-03-2.009 (folios 105 al 107) a favor del ciudadano JAVIER ALBERTO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.797.613, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 28-04-1.975, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Desiderio Rivero Suárez y de María del Carmen Hernández, domiciliado en el Sector Las Laritas, Casa Nº 05, Muyapá, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ ISIDRO GUTIERREZ; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se decreta la destrucción del siguiente objeto: Un (01) Arma Blanca, comúnmente denominada CUCHILLO, con hoja de corte metálica y doble bisel en la parte inferior, con terminación distal semi-puntiaguda, con una longitud de 128 milímetros y 27 milímetros de ancho en su parte central, la cual no exhibe signos físicos de oxidación en su superficie, con estrías en diversos ángulos y sentidos, sin grafismos en la hoja de corte presentando solamente la figura similar a un águila del lado izquierdo, así mismo presenta mango elaborado en madera de color naranja con una longitud de 110 milímetros y 25 milímetros de ancho en su parte central, sujeto a dicha hoja de corte a través de tres remaches o roblones, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación; la cual guarda relación con la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0449, de fecha 29-09-2008, Averiguación Nº I-021.061, Expediente Fiscal Nº 14-F6-0825-08. En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que destruya en sede propia el objeto arriba descrito, debiendo ese cuerpo de investigación informar a este Tribunal, sobre lo ordenado, a los fines de proceder este despacho, a enviar el presente asunto al Archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIO