REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003475
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA EL RÉGIMEN ABIERTO
Vista la solicitud formulada por el penado LEONARDO ALEXANDER SÁNCHEZ POLANCO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.425.218, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 22-09-1.974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Feliciano Sánchez y de Aura Violeta Polanco de Sánchez, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, Vista Hermosa, Calle Principal, Casa Nº B-50, Municipio Barinas, Estado Barinas; quien actualmente cumple condena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 Parágrafo Primero del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HOWARD ELIUTH GUILLÉN MOLINA, que se le otorgue la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución previo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos referidos a la Ejecución de las penas y las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, pasa a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y, al efecto observa:Para que el tribunal acuerde el Régimen Abierto, entre otros requisitos, se requerirá:“….3. Que exista un pronóstico favorable (subrayado del Tribunal) sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales,….” En fecha 18-02-2.009, se recibió el Informe Evaluativo realizado por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, con relación al penado LEONARDO ALEXANDER SÁNCHEZ POLANCO, en el cual concluyen, que el Equipo Técnico emite PRONÓSTICO DESFAVORABLE, debido a que: “durante la evaluación realizada al penado, se constató que cuenta con apoyo familiar, oferta de trabajo y demuestra progresividad penitenciaria, si bien es cierto que estos son elementos favorables tiene en contraposición que el apoyo familiar es motivo e inconsistente se basa en la parte sentimental no apreciándose un compromiso real que garantice el control del penado, se observó ausencia de sentido de pertenencia, ausencia de autocrítica y tiene facilidad para unirse a grupos desviados de la norma, esto incrementa las posibilidades de reincidencia al no haber internalizado el castigo”. En razón de lo expuesto y tomando en cuenta el pronóstico sobre la conducta futura del penado, concluyen que de lo observado en el penado se emite opinión desfavorable a la medida solicitada. Considerando este Tribunal que en el presente caso, debe ser valorada la decisión del Equipo Técnico, por cuanto los conocimientos que poseen sus profesionales son científicos y objetivos, crean la convicción en esta Juzgadora, para negar en este momento la formula alternativa de cumplimiento de pena, aunado a ello, de la constatación laboral realizada por el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida inserta a los folios 1704 y 1705 de las actuaciones, se desprende que según información del progenitor del ciudadano José Asdrúbal Rondón, manifestó que la referida empresa no funciona en el lugar aportado por el ofertante, sino que por el contrario funciona en la población de Lagunillas, donde se observa que es una vivienda que no porta nombre de empresa o local comercial alguno, anexando foto ilustrativa de la residencia. Al existir tales circunstancias en este caso, no están llenos los extremos de ley previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para conceder la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, solicitada como es el Régimen Abierto. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado LEONARDO ALEXANDER SÁNCHEZ POLANCO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.425.218, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 22-09-1.974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Feliciano Sánchez y de Aura Violeta Polanco de Sánchez, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, Vista Hermosa, Calle Principal, Casa Nº B-50, Municipio Barinas, Estado Barinas, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, de conformidad a lo que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado, a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, el día Lunes 06-04-2.009, por encontrarse el Tribunal de Guardia Penitenciaria. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Compúlsese y certifíquese por secretaría las copias ordenadas. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
EL SECRETARIO